REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º



N° DE ASUNTO: AP21-L-2008-002525
PARTE ACTORA: NATALY DEL CARMEN MENDEZ ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES y RONALD AROCHA
PARTE DEMANDADA: KIOSCO YMCA y MARIA DEL PILAR MEJIA DE CASTILLO
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN SANCHEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,29 de Julio de 2008, siendo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NATALY DEL CARMEN MENDEZ ROSALES, parte actora, debidamente representada por el abogado RONALD AROCHA, Procurador de Trabajadores, inscrito en el IPSA bajo el N° 100.715, por una parte, y por la parte accionada, comparece la ciudadana MARIA DEL PILAR MEJIA DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 15.832.995, debidamente asistida por la abogada CARMEN SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 9.665, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la ciudadana NATALY DEL CARMEN MENDEZ ROSALES, como único pago por Prestaciones Sociales la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 4.334,33) cantidad que será cancelada de la siguiente forma: Un único pago por la cantidad supra descrita a ser cancelado en fecha 13 de agosto de 2008, por ante la URDD de este Circuito Judicial. La representación judicial de la parte actora, antes identificado, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a las accionadas KIOSCO YMCA y MARIA DEL PILAR MEJIA DE CASTILLO, por los conceptos mencionados, es decir todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del Ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes a través de sus representaciones judiciales, y manifestando estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana NATALY DEL CARMEN MENDEZ ROSALES y las accionadas KIOSCO YMCA y MARIA DEL PILAR MEJIA DE CASTILLO, en tal sentido, este Tribunal ordenará el cierre y la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. Se deja constancia de la entrega a las parte del material probatorio que fuera consignado al inicio de la audiencia preliminar. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables a los ex trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Juan Carlos Medina