REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2008 -003329
PARTE ACTORA: JOSE ANTONI FERRES TORRES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISSANDRA MARTINEZ B.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN PROTEGE 96 C.A. ( CORPOTACION PROGETE 96 C.A. VIGILANCIA)
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VICTOR MANUEL LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (28) de julio del año dos mil ocho (2008) siendo las: 11:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante comparece el ciudadano JOSE ANTONI FERRES TORRES, titular de la cédula de identidad No. 16.147.894, debidamente representada por (el) la Dr. (a) LUISSANDRA MARTINEZ B. , abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.124.816 según se evidencia de poder que riela en autos, y por la parte accionada CORPORACIÒN PROTEGE 96 C.A. ( CORPOTACION PROGETE 96 C.A. VIGILANCIA) comparece el (la) Dr. (a) VICTOR MANUEL LOPEZ , Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.24.582 quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que consigno en este acto el cual se agrega al presente expediente a efecto videndi.
Seguidamente la parte actora (el trabajador) expone: “…DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO,…” subrayado nuestro.

Para decidir, quien suscribe pasa ha realizar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en el artículo 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil se observa que 1. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada, tal capacidad riela en autos. 2. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa. Por lo que estamos en presencia de los supuestos de un desistimiento por la parte accionante. 3Se requiere del consentimiento de la parte demandada.
En consecuencia, luego de revisar los supuestos jurídicos, este Juzgado le imparte HOMOLOGACIÒN, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se da por terminado el presente procedimiento. Y se ordena el cierre y archivo de la presente causa, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.-

El Juez,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. KEYU ABREU


Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora

Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada(s)