REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (08) de julio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-00955

Vista la Transacción presentada por ante este Juzgado en fecha: 03 de julio de 2008, y suscrita por la ciudadana NUBIA TRINIDAD URBAEZ LARA, titular de la cédula de identidad No.7.278.035 parte demandante debidamente asistida por el abogado RAFAEL ENRIQUE MARCANO, debidamente e inscrita el bajo el No.111.981, quien es el apoderado judicial según consta instrumento poder que riela en autos, por una parte, y por la otra parte el ciudadano FRANCISCO NOVOA, quien es abogada (o) e inscrita (o) en el INPRE bajo el No.98.846, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada según consta de poder que riela en autos, en el mencionado escrito celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte demanda y en su carácter de parte , mediante la cual la parte oferente ofrece paga la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), a la parte demandada, en los términos descritos en el escrito transacción, y luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Asimismo se acuerda la expedición (4) juegos de copia certificadas, de la Transacción y de la Homologación, de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA

Abg. KEYU ABREU