REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de julio del año 2008

ASUNTO: AP21-L-2008-1783

Hoy, 23 de julio del año 2008 siendo las 3:30 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados David Ricardo Guerrero inscrito en el IPSA bajo el numero 81.742 en su condición de apoderada de la parte actora y por la demandada, el abogado Jorge Rincón inscrito en el IPSA bajo el numero 75.887 , quien consigna poder original que acredita su representación en juicio. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: Hotel Restaurant Yumbo, S.R.L y el ciudadano Eugenio Bustamante Castro, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación.

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a el Sr. Eugenio Bustamante Castro la cantidad de Bs. F. 25.000 BOLÍVARES FUERTES CANTIDAD QUE SERÁ ENTREGA MEDIANTE CHEQUE EMANADO DEL BANCO MERCANTIL DE FECHA 23 DE JULIO DEL AÑO 2008 BAJO EL NUMERO 31003035, Se deja constancia que el monto antes referido se corresponde a:
ASIGNACIONES:

Domingos, bono nocturno, tiempo extraordinario, bono de transferencia articulo comprende cualquier diferencia por prestaciones sociales; indemnizaciones laborales, intereses sobre cantidades de cualquier naturaleza; Así como indexación, corrección monetaria; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados, legales o contractuales; utilidades vencidas o fraccionadas, legales o contractuales; bonos de cualquier naturaleza; fideicomisos; horas extraordinarias; aumentos legales o contractuales; y cualquier otro concepto laboral, contractual y/o extracontractual de la cual el ciudadano Eugenio Bustamante Castro pudiere ser acreedor, así como cualquier otro beneficio o ventaja que pudiere corresponder al mismo, de naturaleza legal o contractual, tales como: salarios, sobre sueldos, horas extras, bono nocturno, periodos de reposo, gratificaciones, cesta ticket, comisiones, primas, pagos por días feriados, alimentación, vivienda, indemnizaciones provenientes de la Ley orgánica de Prevención , Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, salarios retenidos.

El ciudadano Eugenio Bustamante Castro, antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a el Hotel Restaurant Yumbo, S.R.L por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
El ciudadano, Eugenio Bustamante Castro, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra Hotel Restaurant Yumbo, S.R.L así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a Eugenio Bustamante Castro y Hotel Restaurant Yumbo, S.R.L
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de el ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano Eugenio Bustamante Castro y la Hotel Restaurant Yumbo, S.R.L parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente , así mismo, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, a petición de las partes se le hace entrega de un ejemplar de la presente acta.

Este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.


MÓNICA QUINTERO ALDANA

LA JUEZ
EL SECRETARIO

GUSTAVO PORTILLO
LOS PRESENTES