REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Julio del año 2008
ASUNTO: AP21-L-2008-2255
En el día de hoy, veintitrés (23) de julio de 2008, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), comparecieron ante este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas el abogado FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.696, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.366, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS REINALDO FUENTES FIGUERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.377.230, trabajador demandante por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en lo sucesivo denominado LUIS FUENTES; y ANDRES ELOY HERNANDEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 1.856.003, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 2.836, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil demandada DIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A., con documento constitutivo inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de julio de 1.992, bajo el Nº 62, Tomo 36-A-Pro., cuyos Estatutos fueron modificados e integrados en un solo texto según consta de inscripción hecha en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 2004, bajo el Nº 21, Tomo 113-A-Pro., la cual en lo sucesivo se denominará DIEBOLD OLTP, para exponerle que hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y DE LOS ALEGATOS DISCUTIDOS POR LAS PARTES
1.- EL día 31 de marzo de 2008, el trabajador demandante LUIS FUENTES presentó su renuncia unilateral y sin previo aviso a la empresa demandada DIEBOLD OLTP SYSTEMS , quien había ingresado a trabajar en la sociedad mercantil OLTP MONEYNET, C.A., en fecha primero de julio de 2003, desempeñando el cargo de Técnico de Soporte IT Caracas, pasando el día primero de abril de 2007 a formar parte de la nómina de personal de la empresa DIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A., por efecto de la fusión por absorción ocurrida entre ambas empresas.
2.- Con motivo de su renuncia el trabajador LUIS FUENTES manifestó su disconformidad con la liquidación de prestaciones que le presentó la demandada DIEBOLD OLTP SYSTEMS, y procedió a incoar la correspondiente y oportuna demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
3.- Posteriormente, tanto LUIS FUENTES como DIEBOLD OLTP SYSTEMS, representados por sus respectivos apoderados, han sostenido y desarrollado conversaciones en el ámbito de las audiencias de conciliación, en las cuales ambas partes han hecho los ajustes a la reclamación de prestaciones por parte del trabajador y a la oferta de pago por parte de la empresa demandada, sin llegar a una satisfacción total de sus aspiraciones, ya que el trabajador demandante objetó la liquidación que por un monto neto de Bs. F. 6.656,93 le presentó la empresa DIEBOLD OLTP SYSTEMS, por cuanto en dicha liquidación no se incluía a plenitud el pago correspondiente al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por él reclamado, con lo cual la empresa DIEBOLD OLTP SYSTEMS tampoco estuvo de acuerdo rechazando la nueva reclamación del trabajador por Bs. F. 7.746,76.
4.- En consecuencia de los argumentos antes expuestos, tanto el trabajador demandante LUIS FUENTES como la empresa DIEBOLD OLTP SYSTEMS, de mutuo y amistoso acuerdo, admiten que sus respectivos argumentos esgrimidos sobre el cálculo de las prestaciones sociales y el monto definitivo que debe ser pagado no pueden ser la base para conciliar ambas posiciones; y no obstante lo antes señalado, y sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos o reclamos de la parte contraria, las partes en esta misma fecha han convenido en los términos del presente documento, a fín de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar la continuación del juicio, en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones; y conforme a la fórmula transaccional que más adelante se expone, las partes convienen en dar totalmente por terminada al día 28 de enero de 2008, la relación laboral que existió entre ellos y que se inició el día primero de julio de 2003, es decir, que dicha relación laboral duró CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
SEGUNDA
ACUERDO TRANSACCIONAL
1.- El trabajador demandante LUIS FUENTES y DIEBOLD OLTP SYSTEMS, tomando en consideración el interés común de evitar la continuación de todo litigio, juicio, discusión o controversia, sobre los derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre ellos y haciéndose recíprocas concesiones, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido POR VIA DE TRANSACCION en fijar, con carácter transaccional, como monto único, total y definitivo que debe ser pagado por DIEBOLD OLTP SYSTEMS, por todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al trabajador LUIS FUENTES la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,oo), que más adelante se discrimina, según la siguiente especificación de pagos, haciéndole las deducciones correspondientes:
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: LUIS REINALDO FUENTES FIGUERA
Código: 586
C.I.: 12.377.230
Cargo: TECNICO DE SOPORTE IT CARACAS
Dpto.: V.P.SERV.OUTSOR
Código:
Motivo de Retiro: Voluntario
CALCULO DE TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
Fecha de Ingreso: 01/07/2003
Fecha de Egreso: 28/01/2008
Tiempo Trabajado: 4 años 6 meses 27 días
REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO
Promedio Mensual: 1.763,56 58,79
Mensual Diario
Salario Básico: 1.068,00 35,6
Total Sueldo 1.068,00 35,6
CALCULO DE LA LIQUIDACIÓN
Pagos: Días A Bs. Monto
Vacaciones Fraccionadas año 2008 10,00 10,00 587,85
Bono Vac. Fraccionado 2008 7,50 58,79 440,89
Días pendientes Vacaciones Periodo
2003/2004 (no disfrutadas) 4,00 58,79 235,14
Días pendientes Vacaciones Periodo
2004/2005 (no disfrutadas) 6,00 58,79 352,71
Días pendientes Vacaciones Periodo
2005/2006 (no disfrutadas) 4,00 58,79 235,14
Diferencial de Utilidades (mes:
Noviembre 2007 y Diciembre 2007) 0,00 0,00 230,82
Art. 108 Prestaciones de Antigüedad
Días Adicionales 6,00 75,83 455,00
Art. 108 Prestaciones de Antigüedad
Enviadas al Fideicomiso 260,00 0,00 14.173,57
Art. 108 Parag. 1ro. Prestac. Antigüedad.
Diferencia de Días 30,00 75,83 2.274,99
Transacción 0,00 0,00 343,07
Diferencia Money Net 0,00 0,00 3.183,69
Sub-Total 22.512,88
DEDUCCIONES:
Días no laborados del 29/01/2008 al 30/01/2008 (2 días) 82,33
Art. 108 Prestaciones de Antigüedad Enviadas al Fideicomiso 14.173,57
INCE /Utilidades – 2007 1,15
F.A.O.V. (Banesco) Base de Cálculo 2.082,56 20,83
Preaviso no laborado Art. 107 de la L.O.T. (30 días) 1.235,00
Sub-Total 15.512,88
Total Liquidación 7.000,00
De todo lo anterior resulta un pago neto de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs, F. 7.000,oo), cantidad que la empresa DIEBOLD OLTP SYSTEMS paga en este acto mediante un cheque número 07132072 por la cantidad de Bs. F. 6.656,93, librado a la orden del trabajador el día 17 de junio de 2008 contra el Banco Sofitasa, y con otro cheque número 02663400 por la suma de Bs. F. 343,07, librado a la orden del trabajador el día 11 de julio de 2008 contra el Banco Provincial, los cuales recibe el abogado FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del trabajador demandante LUIS FUENTES a su entera y cabal satisfacción. Las partes hacen constar que el trabajador LUIS FUENTES ya ha recibido a su entera y cabal satisfacción del Banco Provincial, S.A., Banco Universal la suma de Bs. 14.173,57, la cual le fue acreditada en su cuenta personal Nº 01080029380100184697, por concepto de fideicomiso, según la deducción antes expresada.
2.- En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada, por el período transcurrido desde el primero de julio de 2003 hasta el 27 de enero de 2008, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al trabajador LUIS FUENTES le corresponden en virtud de la indicada relación laboral y de las relaciones de cualquier otra índole que pudiese haber mantenido éste con DIEBOLD OLTP SYSTEMS por todo el tiempo señalado, y por la terminación de dichas relaciones, al igual que por cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a LUIS FUENTES le pudiera corresponder, en los términos señalados en la cláusula siguiente.
TERCERA
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
Tanto LUIS FUENTES como DIEBOLD OLTP SYSTEMS reconocen, aceptan y declaran que la presente transacción laboral constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor del trabajador demandante, como consecuencia directa o indirecta de la relación que vinculó a las partes, por lo que expresamente declaran y reconocen que nada más tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto; y que esta transacción tiene todos los efectos legales, reconociendo formalmente el carácter de Cosa Juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional, por haber sido celebrado libre de constreñimiento alguno por ante el Juez competente del Trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 3º Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil; conforme con el alcance de las sentencias números 0192 y 0193 de fecha 17-03-2005, emanadas de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia; y solicitan irrevocablemente de la ciudadana Juez que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano Luis Fuentes Figuera y la Diebold Oltp Systems, C.A parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. En este estado, se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia Preliminar. A petición de las partes se le hace entrega de un ejemplar de la presente acta. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
EL SECRETARIO
Gustavo Portillo
Los Presentes
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