REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de julio de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000927
PARTE ACTORA: MILAGROS PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.183.781. -
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA MARINA DIAZ, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.626.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO OCOPI C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 1998, bajo el N° 59, Tomo 47.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 9 de julio 2008, que corre inserta al folio cuarenta (40) del expediente, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-
La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:
Que en fecha 20 de octubre de 1998, comenzó a prestar sus servicios, personales, subordinados e ininterrumpidos, para la empresa CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO OCOPI C.A.-
Desde el inicio de la relación se desempeñó como obrera.-
Su horario de trabajo era de martes a domingo, de 11:00 AM A 8:00 PM.-
Que es el caso que el 16 de noviembre de 2006, renunció al cargo que venia desempeñando.-
Que no obstante las múltiples diligencias realizadas, hasta la presente fecha la empresa no le ha cancelado sus derechos laborales, por lo que se le adeudan los siguientes conceptos:
Antigüedad, 3.412 bolívares.-
Vacaciones vencidas, 1998 – 1999, 1999 – 2000, 2000 – 2001, 2001 – 2002, 2002 – 2003, 2003 – 2004, 2004 – 2005, 2005, 2006 y las fraccionadas, 2006, para un monto de 2951,76 bolívares.-
Bono Vacacional vencido, 1998 – 1999, 1999 – 2000, 2000 – 2001, 2001 – 2002, 2002 – 2003, 2003 – 2004, 2004 – 2005, 2005, 2006 y las fraccionadas, 2006, para un monto de 1113,80 bolívares
Utilidades vencidas, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y las fraccionadas, 2006, para un monto de 2.821,17 bolívares.-
Horas extras nocturnas, la suma de 21.272,53 bolívares.-
Domingos Laborados y no cancelados, la suma de 4.786,33 bolívares.-
Mas los intereses moratorios y la debida corrección monetaria
Para un monto total de lo demandado de 31.206,96 bolívares.-
Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-
En consecuencia, se tiene como cierto que el trabajador prestó un tiempo de servicio de ocho años y veintiséis días, que se evidencia del cuadro anexo y que forma parte del libelo de demanda, que devengó como salario mensual desde el mes de octubre de 1998 a abril de 1999, la suma de 120 bolívares; desde mayo de 1999 a junio de 2000, la suma de 148 bolívares; desde octubre de 2000 hasta agosto de 2001, la suma de 158 bolívares; desde septiembre de 2001 hasta septiembre de 2002, la suma de 204,85 bolívares; desde octubre 2002 hasta abril 2004, la suma de 287 bolívares; desde mayo de 2004 hasta julio de 2004, la suma de 296,52 bolívares; desde agosto de 2004 hasta abril de 2005, la suma de 405 bolívares; desde mayo de 2005 hasta enero de 2006, la suma de 450 bolívares; desde febrero de 2006 hasta agosto de 2006, la suma de 487,6 bolívares y desde septiembre de 2006 hasta noviembre de 2006, la suma de 512,3 bolívares.-
Asimismo se tiene como cierta que en fecha 16 de noviembre de 2006, renunció al cargo por ella desempeñado.-
De igual forma se tiene como cierto, que se le adeudan al trabajador los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades vencidas y fraccionadas, con la salvedad que el calculo de los días de vacaciones por cuanto la actora no estableció de donde provenían los días por ella reclamados, dicho calculo se realizará en base a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, y tomando como salario el devengado a la fecha de la terminación del trabajo tanto para las vacaciones como para el bono vacacional y así se decide.-
En cuanto a las horas extras y domingos reclamados, si bien la Procuradora del Trabajo en el libelo de la demanda y posterior subsanación en virtud del despacho saneador dictado, señaló que las horas extras nocturnas y los Domingos y días Feriados Laborados y No Cancelados fueron calculados en cuadro anexo a la demanda, esta Juzgadora de una revisión de dicho cuadro constató que los mismos no fueron especificados concretamente por el actor, ni detallados ni discriminados, razón por la cual se declara improcedente dichos conceptos y así se decide.-
En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los montos y conceptos que a continuación se detallan:
1. Por Prestación de Antigüedad, 465 días y por prestación de antigüedad adicional, 30 días calculados en base al salario diario integral, siendo que el calculo del salario integral y el calculo de la prestación de antigüedad se realizará mes por mes, tomando en cuenta cada uno de los salarios señalados por la actora y especificados en esta sentencia, y se efectuara mediante experticia complementaria del fallo por un experto contable designado por el Tribunal, y que será pagado por la demandada.-
2. Vacaciones vencidas, 1998 – 1999, 1999 – 2000, 2000 – 2001, 2001 – 2002, 2002 – 2003, 2003 – 2004, 2004 – 2005, 2005, 2006 y las fraccionadas, 2006, 150,4 días , para un monto de 2.568,3 bolívares.-
3. Bono Vacacional vencido, 1998 – 1999, 1999 – 2000, 2000 – 2001, 2001 – 2002, 2002 – 2003, 2003 – 2004, 2004 – 2005, 2005, 2006 y las fraccionadas, 2006, 85,25 días, para un monto de 1.425,78 bolívares .-
4. Utilidades vencidas, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y las fraccionadas, 2006, 242,5 días, para un monto de 2.529,3 bolívares.-
Mas los intereses moratorios y la debida corrección monetaria
Ahora bien visto que de las pruebas aportadas por la misma parte actora corre inserta documental, de la cual se evidencia que la misma recibió por el concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, el monto de 4.554.067,98 bolívares, en fecha 30 de noviembre de 2006, no obstante dicha documental no encontrarse suscrita por persona alguna, por el hecho de haber sido presentada por la misma parte actora, este Tribunal ordena descontar dicho monto de lo que corresponda cancelar a la parte actora una vez realizada la experticia complementaria del fallo y así se decide.-
Asimismo se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que serán calculados por experticia complementaria del fallo, realizada por un experto contable designado por el Tribunal, que será pagado por la parte demandada y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Banco Central de Venezuela; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo.
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales incoara MILAGROS PEREZ en contra de CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO OCOPI C.A, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la demandada CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO OCOPI C. A, cancelar a la ciudadana MILAGROS PEREZ, Los siguientes conceptos: Por Prestación de Antigüedad, 465 días y 30 días por prestación de antigüedad adicional, que serán calculados como se estableció en la motiva del presente fallo; Vacaciones vencidas y fraccionadas, la suma de 2.568,3 bolívares; Bono Vacacional vencido y fraccionado, la suma de 1.425,78 bolívares; Utilidades vencidas y fraccionadas; la suma de 2.529,3 bolívares, así como los intereses sobre la prestación de antigüedad. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. CUARTO: Por otra parte, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. QUINTO: Finalmente, procederá el pago de la indexación sólo en caso del incumplimiento voluntario de la sentencia, a partir del decreto de ejecución hasta la materialización del mismo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el 16 de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Gloria García Guzmán La Secretaria
Eva Cotes
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
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