ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001902
ACTORA: LIVIA DEL COROMOTO LAMAR BLANCO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AELLOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 21 de julio de 2008, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YLENY DURAN MORILLO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana LIVIA DEL COROMOTO LAMAR BLANCO, plenamente identificado en autos, y el abogado en ejercicio CESAR AELLOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.648, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.-
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.(22.500,oo), por conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, bono nocturno, cesta tickets reclamados e intereses sobre prestaciones, el cual será pagado en dos partes iguales, un primer pago de 11.250 bolívares en fecha 14 de octubre de 2008 y un segundo pago de 11.250 bolívares, en fecha 14 de noviembre de 2008, mediante cheques librados contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor de la parte actora, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación de los dos pagos acordados se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderada
Apoderado parte demandada
La Secretaria
Eva Cotes
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