ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000692

PARTE ACTORA: MAYELIS ROJAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NOLFO BASTIDAS
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACION Y PROTECCION SOCIAL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HEYDI DELGADO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, veintinueve (29) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado NOLFO RAFAEL BASTIDAS SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 37.126, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MAYELIS ROJAS; la Abogada HEIDY DELGADO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 111.837, en su carácter de Representante Judicial de la parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MISNITERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACION Y PROTECCION SOCIAL, y los Abogados SONIJANETTE PEREIRA BREMO y MANUEL FELIPE BARRETO COLON, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 85.451 y 53.340, en su carácter de, Abogada de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Participación Social la primera y Jefe del Área Legal de Recursos Humanos, el segundo, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACION Y PROTECCION SOCIAL, representada en este acto, por la Abogada HEIDY DELGADO estando debidamente facultada para ello, tal como se desprende de autorización otorgada por la Procuradora General de la República GLADYS GUTIERREZ ALVARADO, que se anexa a los autos con la presente acta, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, acuerda pagar a la parte accionante, ciudadano MAYELIS ROJAS, la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 15.894,21), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 17565798, por la suma indicada, a nombre del accionante, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela, con lo cual se cubren todos y cada uno de los conceptos que pudieran haber correspondido a la parte actora, con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, indemnización por despido injustificado conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por su parte el Abogado NOLFO RAFAEL BASTIDAS SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MAYELIS ROJAS, estando debidamente facultado para ello, en representación de éste, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo solicitan copias certificadas del presente acuerdo y de su respectiva homologación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMAN

APODERADO PARTE ACTORA


APODERADO PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

EVA COTES