ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002168
PARTE ACTORA: JHONNY RIVERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA J.L. ASOCIADOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHUAN ANTONIO MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de Julio de 2008, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANTONIO MEDINA, Procurador del Trabajador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.640, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JHONNY RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 13.380.721, quien también se encuentra presente, y el abogado en ejercicio JHUAN ANTONIO MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.193, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.(2.480,oo), por concepto de: Indemnización por despido Injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad y moratorios .- Monto que será pagado en fecha 14 de agosto de 2008, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio, y que será entregado y recibido mediante diligencia por ante la URDD. En este estado la parte actora y su apoderado judicial, aceptan la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y el Procurador del Trabajo
Apoderado parte demandada
La Secretaria
Eva Cotes
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