ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000938

PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO RINCON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS METROPOLITANOS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CRIZEIDA SALAZAR y ADRIANA AGUIAR.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Julio de 2008, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN NETO , Procurador del Trabajador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.066, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano MIGUEL ANTONIO RINCON, titular de la cédula de identidad N° 4.976.957, quien se encuentra presente y las abogadas CRIZEIDA SALAZAR y ADRIANA AGUIAR, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 60.283 y 132.409, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Corporación de Servicios Metropolitanos S.A., según consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 5.000, por concepto de diferencia de antigüedad, indemnización 125 LOT, Vacaciones y Bono Vacacional no cancelados, utilidades no canceladas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, cesta tickets y horas extras, el cual será pagado en fecha 20 de agosto de 2008, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora debidamente asistido por el Procurador del Trabajo, acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

El Trabajador y el Procurador del Trabajo

Apoderadas parte demandada


La Secretaria

Eva Cotes