REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de julio de 2008
198° y 149°
SOLICITANTE: SEBASTIAN MADERO
ABOGADA (S) ASISTENTE O APODERADO (S): SORAYA SALMASO, Inpreabogado N°99.766,
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar
MATERIA: Civil Personas (Familia)
EXP. N°: 40118

Por recibida y vista la anterior demanda de divorcio, presentada ante el Juzgado Distribuidor por el ciudadano SEBASTIAN MARERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.264.646, de éste domicilio, asistido por la abogada SORAYA SALMASO, Inpreabogado N°99.766, désele entrada y curso de ley.-
En la oportunidad para “ admitir o no “ la demanda o solicitud de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:

“...CONSIDERANDO
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”

Siendo esto cierto y aunado al comportamiento de las partes y sus apoderados en muchos de ellos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones
PRIMERO: Dado que se aprecia una diferencia entre la identidad, con respecto al cónyuge SEBASTIAN MARERO, que aparece identificado en la demanda, específicamente en el apellido como MARERO, es decir, MARERO, con “R”, y en la copia fotostática de la cédula de Identidad anexa a la misma aparece su apellido como MADERO, es decir, MADERO, con “D”, e igualmente el Secretario del Juzgado Distribuidor, lo identifica como MADERO, con “D”, lo cual lo identifica exactamente, y en la copia certificada del Acta de Matrimonio aparece MADERO, es decir MADERO, con “D”, observándose error en dicha identificación, es por lo que este Tribunal considera que lo pertinente para evitar gastos innecesarios, tanto económicos como de tiempo, en este caso es declarar INADMISIBLE la presente demanda, conforme a la Ley, y por lo cual este Tribunal así lo declarara en seguida. Y así se declara y decide.
SEGUNDO: Se le hace la observación al solicitante que de tratarse de un error material, debe antes de intentar la demanda de divorcio, solicitar de manera autónoma una rectificación en el libelo de la demanda. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la Demanda de Divorcio, efectuada por el ciudadano SEBASTIAN MADERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.264.646, de este domicilio.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 29 días del mes de Julio de dos mil ocho (29-07-2008)
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL.,

Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,

Abg. NATYARLY VALERA
Exp. N° 40118
SELC/nv/lp
Maquina 2