REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de julio de 2008
Años: 198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46359-07
SOLICITANTES: JESUS ELOY PANTOJA CARDOZO y ALIRIS JUDITH SANTIAGO ALVAREZ, venezolana la primera y de nacionalidad colombiana el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.218.764 y E-82.110.496, respectivamente.-.
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO J. GUEVAR CHACIN, Inpreabogado Nº 112.379.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha “17 de septiembre de 2007”, los ciudadanos: ELOY PANTOJA CARDOZO y ALIRIS JUDITH SANTIAGO ALVAREZ, venezolana la primera y de nacionalidad colombiana el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.218.764 y E-82.110.496 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ERNESTO J. GUEVAR CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.379, solicitaron se decrete el divorcio, fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos ELOY PANTOJA CARDOZO y ALIRIS JUDITH SANTIAGO ALVAREZ, antes identificados, alegaron: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 11 de julio de 1997, que dicha unión procrearon dos hijas de nombres NICETH ANDREA PANTOJA SANTIAGO y MARYANGEL YOLET PANTOJA SANTIAGO, de quince y once años de edad respectivamente; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Los Laureles N° 3, Sector El Progreso, Parroquia El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Que su vida en común fue interrumpida en el mes de marzo de 2002 y hasta la fecha no se reanudado…(omissis)”.
Por auto dictado en fecha “26 de septiembre se le dio entrada.-
Ahora bien, de la revisión del escrito libelar se constata, que los solicitantes manifestaron: “…que de dicha unión procrearon dos hijas de nombres NICETH ANDREA PANTOJA SANTIAGO y MARYANGEL YOLET PANTOJA SANTIAGO, de quince y once años de edad respectivamente…”, lo que indefectiblemente trae como consecuencia una incompetencia sobrevenida en la presente causa, por razón de la materia, toda vez que corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el conocimiento de los juicios de Divorcio en donde existan hijos menores de edad, por lo que este Tribunal forzosamente ante la incompetencia sobrevenida declina la competencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ELOY PANTOJA CARDOZO y ALIRIS JUDITH SANTIAGO ALVAREZ, venezolana la primera y de nacionalidad colombiana el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.218.764 y E-82.110.496 respectivamente, por razón de la materia y declina la misma al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abog. HÉCTOR BENÍTEZ CAÑAS.-
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LMGM/cristina.
Exp. Nº 46.359-07
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