REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de julio de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46980
SOLICITANTES: NILYAN MARGARITA GONZALEZ OJEDA y DOUGLAS DANIEL TREJOS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.205.932 y 4.568.338, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL EDUARDO BEJARANO CROQUER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111199.-
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
DECISION: HOMOLOGADA LA PARTICION
En fecha “03 de junio de 2008”, los ciudadanos NILYAN MARGARITA GONZALEZ OJEDA y DOUGLAS DANIEL TREJOS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.205.932 y 4.568.338 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL EDUARDO BEJARANO CROQUER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111199 y de este domicilio, presentaron solicitud contentiva de la liquidación y partición amigable de los bienes habidos en el matrimonio, en el cual manifiestan lo siguiente: Que en fecha 19 de octubre de 2007, fue disuelta la unión conyugal que existió entre ellos por sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y que durante la unión conyugal fueron adquiridos bienes, los cuales proceden a enunciar de la siguiente manera:
“…1º) Un inmueble constituido por una casa de habitación y el terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicado en la Urbanización La Esmeralda, manzana Q, numero 13, en Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela Nº 12. SUR: Con parcela numero 14. ESTE: Con calle 4 de la Urbanización y OESTE: Con parcela Nº 20…. 2º) Vehículo marca Renault, modelo R-12, año 75, color azul, clase automóvil, tipo sedán, serial de carrocería 402348, Serial del Motor 3153916, signado con placas de circulación nacional DBI-009….. 3º) Vehículo marca Buick, modelos Century, año 1989, color gris, clase automóvil, tipo sedan, serial de carrocería 1G4AL51NXKT454059, serial del motor 6CIL, signado con placas de circulación nacional XTO-314….. 4º) Asignación de antigüedad (prestaciones sociales) que le corresponden al exconyuge DOUGLAS DANIEL TREJOS OJEDA, antes identificado, por servicios prestados al Ministerio de la Defensa, componente aviación, durante el período comprendido entre la celebración del matrimonio (07 de diciembre de 1977) y su disolución (19 de octbre de 2005) ambas fechas inclusive.…(omissis)”
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición. Cónsone con esta disposición legal las partes decidieron la liquidación y partición amigable de los bienes habidos en la comunidad; por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de ley, ordena que se homologue la partición amigable. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la presente liquidación y Partición amigable, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada unas de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena preceder como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 15 de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. Luz Maria García Martínez.
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO,
LMGM/gem.- Exp. 46980