REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de julio de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE N° 47110
DEMANDANTE: MIGDALIA ELENA GARCIA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.975.957, y de este domicilio.
APODERADOS: DAICY DUARTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 78468.
DEMANDADO: MINISTERIO DE EDUCACION en la persona de su representante CRISTOBAL SEQUERA y TERESA VALENZANO.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha “09 de julio de 2008” la ciudadana ELENA GARCIA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.975.957, presentó la demanda en contra del MINISTERIO DE EDUCACION en la persona de su representante, ciudadano CRISTOBAL SEQUERA y contra la ciudadana TERESA VALENZANO PRIMERO: De la lectura del escrito y de los recaudos acompañados al efecto, se desprende que la parte accionante fundamenta su pretensión en los hechos siguientes:
Que el día 23 de Junio del año 2004 a las 10:00 am, sufrió un accidente comprendido dentro de su lugar de trabajo cumpliendo con una formalidad en su aula de clases sufrió una caída la cual no se debió suscitar ya que su labor es enseñar y en ese momento se encontraba dándole una avena a una de sus alumnas. La profesora TERESA VALENZANO, directora del plantel en ese momento, le insistió que no debía tomar reposo y que en lugar de ello culminar el año escolar. A pesar del acta levantada por el accidente laboral sufrido, la cual se encuentra resguardada en el Seguro Social, no se le permite abandonar el aula de clases, sino por el contrario fue enviada arbitrariamente a una institución mas lejos ubicada en Turagua a pesar de la gravedad física, psíquica y emocional que se encontraba sufriendo. Que los dolores en la espalda se agudizaron a tal punto que se ve obligada a acudir a IPASME, habiendo sido examinada por la doctora Liliana Hernández que le diagnosticó CONTRACTURA CERVICOBRANQUIAL IZQUIERDA POST TRAUMATICO EN REGION OCCIPITAL POR CAIDA, remitiéndola al Dr. Rafael Ruocco quien sugiere se realice una resonancia de la columna cervical. Asimismo destaca que se ha realizado innumerables terapias las cuales han sido canceladas con dinero de su propio peculio, su vida ha cambiado radicalmente y se ha convertido en una constante de medicamentos y terapias careciendo del respaldo de la zona, sus compañeros y en especial de la directora del plantel donde trabajaba, ciudadana TERESA VALENZANO. Las secuelas del accidente le generaron a la parte actora el padecimiento de una DISCETOMIA MULTIPLES COLUMNA CERVICAL por lo que debe ser operada lo más pronto posible. La actora señala que ha buscando ayuda en la Zona Educativa, en la institución donde labora, inclusive con IPSASEL y sin embargo las peticiones han sido infructíferas en todo momento. Asimismo alega que su vida personal y laboral fueron interrumpidas de una manera drástica y dolorosa desde el momento que sufrió la terrible caída en la institución donde laboraba; Escuela Bolivariana “SANTA CRUZ”. Por eso pide que el órgano competente cancele la operación y repare los daños y perjuicios ocasionados el hecho ilícito producido. De manera que analizados los hechos en que se fundamenta la acción de Daños y Perjuicios, en los argumentos expuestos en que la demandante insta la tutela solicitada, éste Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la presente acción, ya que si bien los ciudadanos CRISTOBAL SEQUERA y TERESA VALENZANO poseen capacidad para ser demandados, en este caso, tal como se manifestó en el libelo de la demanda, se pretende ejercer la acción en su persona representado al Ministerio de Educación, siendo éste un Organismo Publico administrado por el Estado, tal como lo establece el legislador en la Ley Orgánica de Educación en su Titulo V articulo 107 “…El Ministerio de Educación es el órgano competente del Ejecutivo Nacional para todo cuanto se refiere al sistema educativo, salvo las excepciones establecidas en esta Ley o en leyes especiales. En tal virtud, le corresponde planificar, orientar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar el sistema educativo…(omissis). Asimismo establece en el Titulo VII articulo 126 de la misma ley…”Contra las sanciones impuestas por el Ministro de Educación se oirá recurso contencioso administrativo. De las sanciones que impongan otros funcionarios u organismos se podrá ocurrir para ante el Ministro de Educación”. En tal sentido, habida consideración de que la presente acción se interpone en contra del Ministerio de Educación, y en virtud de que él mismo es un órgano administrativo, éste Tribunal declina competencia en razón de la materia, en el Tribunal Contencioso Administrativo de ésta Circunscripción Judicial. Así se decide y declara.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE de la acción de DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por la ciudadana MIGDALIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.975.957, contra el MINISTERIO DE EDUCACION en la persona de su representante legal ciudadano CRISTOBAL SEQUERA y la ciudadana TERESA VALENZANO. En consecuencia se declina el conocimiento en el Tribunal Contencioso Administrativo, con sede en esta ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente de en la oportunidad correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 17 julio de 2008.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR BENITEZ.
En la misma se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 am.)
El Secretario,
LMGM/kcpq.
Exp. N° 47110
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