REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de julio de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46.194-07
SOLICITANTES: LUIS MIGUEL DIAZ PUERTAS y ADELA MERCEDES CEDRON MONTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.199.315 y 7.234.479, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO DOMINGO MARTOS SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.593.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 19 de Julio de 2007, los ciudadanos LUIS MIGUEL DIAZ PUERTAS y ADELA MERCEDES CEDRON MONTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.199.315 y 7.234.479 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO DOMINGO MARTOS SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.593, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay Estado Aragua, en fecha 18 de noviembre de 2000, tal como consta de acta de matrimonio signada con la letra “A”, que no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes que repartir, que su ultimo domicilio conyugal fue en la Calle Los Cedros, casa N° 07, sector las Mayas, El Limón Maracay Estado Aragua, que su unión conyugal fue armoniosa en los primeros meses, pero últimamente ha estado llena de dificultades insuperables, es por ello que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse legalmente de cuerpos y de bienes, en virtud de ello este Tribunal por auto de fecha “26 de junio de 2007”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “03 de julio de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha “14 de julio de 2008” comparecieron los ciudadanos LUIS MIGUEL DIAZ PUERTAS y ADELA MERCEDES CEDRON MONTERO, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO DOMINGO MARTOS, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 26 de junio de 2007, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos LUIS MIGUEL DIAZ PUERTAS y ADELA MERCEDES CEDRON MONTERO, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos LUIS MIGUEL DIAZ PUERTAS y ADELA MERCEDES CEDRON MONTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.199.315 y 7.234.479, identificados en autos el día 18 de noviembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el acta signada TOMO “D”, 296, folio 394 y su vuelto 395 de fecha 18 de noviembre de 2000.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 21 de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
El Secretario

Abog. Héctor Benítez.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario


LMGM/brígida
Exp. Nº.46.194