REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de julio de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 45579-06
SOLICITANTES: ALEJANDRA MARGARITA CARRIZALES CAPANNA y LISANDRO RAFAEL GARCIA CRUZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.751.990 y 11.976.639, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio abogados MOISES RENDON Y JESSICA OROZCO NUÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 17.186 Y 94.221 respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 25 de Septiembre de 2006, los ciudadanos ALEJANDRA MARGARITA CARRIZALES CAPANNA y LISANDRO RAFAEL GARCIA CRUZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.751.990 y 11.976.639 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio MOISES RENDON Y JESSICA OROZCO NUÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 17.186 Y 94.221 respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Consta de acta de matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”, que contrajeron matrimonio civil el día 23 de julio de 2004, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización San Jacinto, Residencias La Paragua, piso 3, apartamento N° 3-2, en esta Ciudad de Maracay. Que no procrearon hijos y que no tienen bienes a repartirse, ni comunidad de gananciales, por lo que este Tribunal por auto de fecha “26 de Septiembre de 2006”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 109 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “06 de octubre de 2006” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha “09 de mayo de 2008” comparecieron los ciudadanos ALEJANDRA MARGARITA CARRIZALES CAPANNA y LISANDRO RAFAEL GARCIA CRUZCO, asistidos por la abogada en ejercicio CHERYL ALEJANDRA FUGUET, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 26 de Septiembre de 2006, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos ALEJANDRA MARGARITA CARRIZALES CAPANNA y LISANDRO RAFAEL GARCIA CRUZCO, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos ALEJANDRA MARGARITA CARRIZALES CAPANNA y LISANDRO RAFAEL GARCIA CRUZCO, identificados en autos, el día 23 de julio de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el Nº 253, tomo “B”, año 2004.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 22 de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA…
… JUEZA PROVISORIA
Dra. Luz Maria García Martínez.
EL SECRETARIO,
Abog. Héctor Benítez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO,
LMGM/Ofelia.
Exp. Nº. 45579-07.
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