REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay,22 de julio de 2008
198º y 149º

EXPEDIENTE Nº 46527-07

DEMANDANTE: YURI RODRIGUEZ y YOISE RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.049.339 y 12.453.061 respectivamente.-
APODERADA: YAMILET PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.689.
DEMANDADO: LUISA MARLENE BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.660.002.-
APODERADO: AMANDA SALAZAR DE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.737.-
MOTIVO: DESALOJO
DECISION: SIN LUGAR APELACION y CONFIRMADA SENTENCIA.

En fecha “15 de noviembre de 2007”, esta Alzada le dio entrada al presente expediente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada AMANDA DE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.737, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana LUISA MARLENE BELTRAN, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad N° 7.660.002 contra el auto dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, el “19 de septiembre de 2007”, mediante la cual declaró la reposición de la causa al estado de se compute el termino de la distancia que corresponde a la parte demandada, y posteriormente, se le otorgue el término de dos (2) días para que dé contestación a la demanda, en el juicio que por DESALOJO tienen incoado los ciudadanos YURI RODRIGUEZ y YOISE RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.049.339 y 12.453.061 respectivamente, contra la ciudadana LUISA MARLENE BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.660.002. En esa misma fecha se fijó la oportunidad para dictar sentencia. En diligencia de fecha 27 de noviembre de 2007, la abogada AMANDA SALAZAR, en su carácter de autos, consignó boleta de notificación que fue recibida por su representada y solicitó que la apelación sea declarada Con Lugar con los pronunciamiento de Ley.- En fecha 27 de Noviembre de 2007, la apoderada de la parte demandada consignó escrito contentivo de los hechos en que se fundamenta su apelación.- Por auto de fecha 05 de diciembre de 2007, se difirió la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- En diligencia de fecha 30 de abril de 2008, la ciudadana YOISE LEIDA RODRIGUEZ SANCHEZ, asistida de la Abogada AUDEY AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.567, solicitaron el Abocamiento.- Por auto de fecha 05 de mayo de 2008, el Tribunal la Juez Provisoria de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de la parte demandada. Por auto de fecha 14 de mayo de 2008, el Tribunal ordenó comisionar al Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicara la notificación de la parte demandada.- Por auto de fecha 25 de junio de 2008, se agregó a los autos las resultas de la notificación provenientes del Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, este Tribunal pasa a dictar el correspondiente fallo en los términos siguientes.
- I -
Que la parte accionada en fecha 03 de octubre de 2007, apeló del auto dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en escrito de fecha 27 de noviembre de 2007, consignó escrito mediante el cual alegó lo siguiente:
“…que en el precitado juicio de desalojo llevado por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, estando el mismo en estado de dictar sentencia sobre el Fondo de la Controversia, mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2007, la parte demandante solicitó la reposición de la causa por haber cercenado el derecho de defensa de su representada por no haberse dejado vencer el lapso de comparecencia del auto de admisión de fecha 14 de mayo de 2007 dictado por ese mismo Tribunal, por lo que en fecha 19 de septiembre de 2007, mediante auto expreso ordena la reposición de la causa bajo los siguientes términos: “…De la revisión de las actas que conforman el expediente se constató que en el auto de admisión de la demanda en fecha 08 de marzo del 2007, se le otorgó a la parte demandada dos (2) días del término de la distancia correspondiéndole dar contestación al segundo (2do) día de Despacho al que conste en autos su citación, transcurridos como sean los dos (2) días del término de las distancia correspondiéndole …; y en auto dictado en fecha 14 de mayo de 2007, se ordenó practicar computo de dos (2) días de despacho contados a partir de que se tiene por citada la demandada…, siendo que lo correcto era, ordenar practicar el computo de dos (2) días calendarios correspondientes al término de la distancia y luego computar el término para la contestación de la demanda, en consecuencia esta sentenciadora…, a los fines de procurar la estabilidad en juicio y debido proceso, repone la causa al estado en que compute el término de la distancia que le corresponde a la parte demandada y posteriormente se le otorgue el término de la distancia para que de contestación de la demanda..., entendido que dichos términos se contarán a partir del día siguiente al que conste en autos la última de las notificaciones que mediante boletas se ordena librar a las partes. En consecuencia se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la fecha 07 de mayo de 2007, es decir, desde la fecha en que se da por citada la parte demandada.
Auto que es apelado en justo derecho por violentar normas de orden público y por cercenar el derecho a la defensa y el debido proceso, así como la debida igualdad y equidad procesal de las partes. Violación que se encuentra evidenciada en el expediente ya que del análisis hecho por la juez aquo de las actuaciones realizadas por el Tribunal como por las partes obvió el requisito fundamental para que todo procedimiento prospere como es la debida citación, si bien es cierto que en el auto de admisión de la demanda de fecha 08 de marzo del 2007, se le otorga a la parte demandada dos días del término de distancia correspondiéndolo dar contestación al segundo día de de despacho, todos los actos posteriores a este son nulo de toda nulidad porque tal como consta en autos, la citación o recibo correspondiente emanada en contra de su representada, tal como se evidencia de los folios 154 y de la boleta de notificación cursante en el folio 156, donde se le ordena “…Se le notifica que deberá comparecer por ante este el Juzgado primero de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al segundo día de despacho siguientes a su citación y constancia en el expediente N° 11.598-07, llevado por ante ese Juzgado, para que de contestación a la demanda…”. Que estos hechos violentan el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en las leyes pertinentes, al practicarse una citación en contradicción a normas de orden público y en hacer incurrir en error a la persona citada violentando el debido proceso, por lo que habiéndose practicado la citación bajo parámetros de ilegalidad y no ajustado a lo ordenado en el auto de admisión y de conformidad con la Ley debe ordenarse la reposición de la causa al estado de volver a citar bajo lo acordado en auto de admisión de la demanda y de conformidad con el juicio breve del Código Civil. Todo ello a los fines de garantizar la estabilidad en juicio y de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso reiterado y consagrado en diversas jurisprudencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, que consignare en la debida oportunidad.
Además de cercenar el derecho a la defensa reiteradamente al acordar en el citado auto de fecha 19 de septiembre de 2007, que: Copia textual: que dichos términos se contará a partir del día siguiente que conste en autos la última de las notificaciones que mediante boletas se ordena librar a las partes. Es decir, que dejó firme un auto, contentivo de Sentencia de carácter interlocutoria, que causa un gravamen irreparable consagrado en la Ley, firme, sin establecer que dejaría transcurrir los lapsos consagrados por la misma para interponer los recursos que consideren necesarios las partes, para que el auto contentivo de la sentencia interlocutoria se le pudiese dar cumplimiento, quedando entendido por el Tribunal aquo, que el auto tantas veces mencionado era de estricto cumplimiento una vez notificadas las partes, omitiendo el lapso consagrado por la Ley y que debía ser de obligatoriamente cumplimiento por parte del Tribunal de la causa, por lo que debió dejar transcurrir integro los lapsos establecidos por la Ley para la interposición de los recursos pertinentes que consideren las partes, para dar cumplimiento a la sentencia interlocutoria dictada por el mismo mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2007, omisión que cercena el derecho a la defensa y al debido proceso por lo que solicito la nulidad del mismo por contrario imperio.- Por todas estas razones de hecho y derecho es por lo que apela del auto de fecha 19 de septiembre de 2007 y solicita la nulidad del mismo así como la reposición de la causa al estado de citación.-
- II -
Ahora bien, la Juez de la primera instancia ordenó la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, declaró bajo los argumentos siguientes:
“…Vista la diligencia de fecha 14 de agosto de 2007, suscrita por el Abogado DONATO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.869, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de que la parte demandada dé contestación a la demanda, este Tribunal para proveer observa: de la revisión de las actas que conforman el expediente se constató que en el auto de admisión de la demanda de fecha 08 de marzo de 2007, se le otorgó a la parte demanda dos días del término de distancia correspondiéndole dar contestación al segundo días de despacho a que conste en autos su citación, transcurridos como sean los días del término de la distancia. Seguidamente, en fecha 07 de mayo de 2007, compareció por ante este Tribunal la demanda, ciudadana Marlene Beltrán, asistida de abogado y se dio por citada en el presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil; y en el auto dictado en fecha 14 de mayo de 2007, se ordenó practicar cómputo de dos (2) días de despacho contados a partir de la fecha en que se tiene por citada a la demandada, dejando constancia en el referido auto la misma no dio contestación a la demanda y teniéndose la causa abierta a pruebas, siendo que lo correcto era, ordenar practicar el cómputo de dos (2) días calendarios correspondientes al término de la distancia y luego computar el término para la contestación de la demanda, en consecuencia, esta sentenciadora haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de procurar la estabilidad en el juicio y de corregir la omisión señalada, para salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, REPONE, la causa al estado en que compute el término de la distancia que le corresponde a la parte demandada y posteriormente se le otorgue el término de la distancia para que de contestación de la demanda incoada en su contra a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal para despachar, de 8;30 a.m. a 3:30 p.m., en el entendido que dichos términos se contarán a partir del día siguiente al que conste en autos la última de las notificaciones que mediante boletas se ordena librar a las partes. En consecuencia, se declara la nulidad de todas las actuaciones anteriores a la fecha 07 de mayo de 2007, es decir, desde la fecha en que se de por citada la parte demandada.- Así se decide….”

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente, este Tribunal a los fines de decidir observa que en el presente caso se efectuaron las siguientes actuaciones:
• Por auto de fecha 08 de marzo de 2007 se admitió la demanda y se comisionó para la practica de la citación al Juez Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, donde se evidencia, que a la demandada se le emplazó para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, más dos días que se le concedió como término de la distancia. Folios (22 al 23).
• En diligencia de fecha 07 de mayo de 2007, la demandada, ciudadana LUISA MARLENE BELTRAN ALVAREZ, asistida de abogado consignó poder y se dio por citada en el presente juicio. Folio (24).-
• Por auto de fecha 08 de mayo de 2007, el Tribunal dio por citada a la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.- (Folio 27).
• Por auto de fecha 14 de mayo de 2007, el Tribunal practicó cómputo por secretaría, y dejó constancia que el lapso para la contestación de la demanda había precluído, y que la causa estaba abierta a pruebas.
• En diligencia 14 de mayo de 2007, la apoderada de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas.- folios (43 al 132).-
• En diligencia 14 de mayo de 2007, la apoderada de la parte demandada, impugnó el documento original marcada “D”, consignado por la parte actora junto con el libelo demanda. Folio (133).-
• En diligencia de fecha 18 de mayo de 2007, la apoderada de la parte demandada consignó escrito contentivo de la ampliación del escrito de pruebas promovido por ella.- Folio (134 al 136).-
• Por auto de fecha 18 de mayo de 2007, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada (Folio 137 al 140)
• Por auto de fecha 16 de mayo de 2007, se admitieron las pruebas promovidas por la apoderada de la parte demandada en el escrito de ampliación de las pruebas. Folio 141 al 143).-
• En escrito de fecha 30 de mayo de 2007, la Abogada YAMILETH PEREZ MEJIAS, en su carácter de apoderad de la parte actora ratificó los hechos narrados en el libelo de la demanda y solicitó se declarara con lugar la demanda.- Folio (144 al 145).
• Por auto de fecha 05 de Junio de 2007, ordenó agregar a los autos la comisión emanada del Juzgado Décimo Octavo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Ärea Metropolitana de Caracas.- Folio (146 al 162)
• En diligencia de fecha 19 de junio de 2007, la apoderada de la parte demandada consignó Documento Público marcado “J”, consistente de la copia certificada del Expediente Vigésimo Quinto del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de las consignaciones que por cánones arrendamiento realizado por la demandada.- Folios (164 al 183).-
• En escrito presentado por la apoderada de la parte demandada de solicitó se declare desechado el documento marcado “D” anexo al libelo de la demanda y se declare sin lugar la demanda.- Folio 184).
• Por auto de fecha 25 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijó la oportunidad para la realización del acto conciliatorio, previa notificación de las partes.- (folio 185 al 187).
• Por auto de fecha 26 de junio de 2007, el Tribunal ordenó corregir la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Folio (180).-
• Por auto de fecha 26 de junio de 2007, el Tribunal agregó a los autos oficio emanado de la entidad BANESCO y se ordenó agregarlos a los autos.- (Folios (188 al 196).-
• En diligencia de fecha 29 de junio de 2007, el alguacil consignó las boletas de Notificación que le fueron firmadas por la parte actora.- Folio (197al 198).
• En diligencia de fecha 30 de julio de 2006, las demandantes confirieron poder al Abogado DONATO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.689. (199).-
• Por auto de fecha 31 de julio de 2007, el Tribunal agregó a los autos el poder consignado por la parte actora.- Folio (200).-
• En diligencia de fecha 07 de agosto de 2007, la parte actora solicitó se libre nueva boleta de notificación a la demandada, a fin de que se realice audiencia conciliatoria.- Folio (201).-
• Por auto de fecha 09 de agosto de 2007, el Tribunal ordenó notificar nuevamente a la demandada a fin de que se efectué el acto conciliatorio. Folio (2002 al 203).-
• En diligencia de fecha 10 de agosto de 2007, el apoderado de la parte actora solicitó se le entregue la boleta de notificación para gestionar la notificación de la parte demanda.- Folio (204)
• En diligencia de fecha 14 de agosto de 2007, el apoderado de la parte demanda, solicitó la Reposición del causa al estado de que el demandado de contestación a la demanda.- Folio (205 y vto.)
• Por auto de fecha 19 de septiembre de 2007, el Tribunal ordenó la reposición de la causa, previa notificación de las partes.- Folio (206 al 208).-
• En diligencia de fecha 20 de septiembre de 2007, el apoderado actor solicitó se le designara Correo especial para llevar y traer la comisión contentiva de la notificación de la parte demandada. Folio (209).-
• En diligencia de fecha 21 de septiembre de 207, el Alguacil de ese Tribunal consignó la boleta de notificación que le fue firmada por el Abogado DONATO VILORIA, en su carácter de apoderado actor. Folios (210 al 211).-
• Por auto de fecha 21 de septiembre de 2007, el Tribunal designó correo especial Al apoderado de la parte demanda. Folio (212).-
• Por auto de fecha 26 de septiembre de 2007, se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación de la parte demandada. (folio 213 al 214)
• En diligencia de fecha 03 de octubre de 2007, la apoderada de la parte actora apeló del auto de fecha 19 de septiembre de 2007, y consignó revocatoria de poder del abogado ERASMO CLEMENTE. Folio (215 al 217) .
• En diligencia de fecha 03 de octubre de 2007, la apoderada actora solicitó copia certificada del expediente.- Folio (218).-
• Por auto de fecha 05 de octubre de 2007, oyó al apelación efectuada por la parte demandada, en un solo efecto devolutivo. Folio (219).-
• Por auto de fecha 05 de octubre de 2007, este Tribunal ordenó expedir las copias certificadas solicitadas por la apoderada de la parte demandada.- Folio (220)
• En diligencia de fecha 10 de octubre de 2007, la apoderada de la parte actora apeló del auto de fecha 05 de octubre de 2007 y el del auto fecha 19 de septiembre de 2007.Folio (221).
• Por auto de fecha 16 de octubre de 2007, el Tribunal efectuó computo de los días de despacho ( 222 al 223).-
• En diligencia de fecha 16 de octubre de 2007, la apoderada de la parte actora promovió pruebas.- (Folio (224).
• En escrito de fecha 16 de octubre de 2007, la parte demanda dio contestación a al demanda. Folio (225 al 227).-
• En escrito de fecha16 de octubre de 2007, la apoderada de la parte demanda promovió pruebas.- Folios (228 al 238).-
• En diligencia de fecha 16 de octubre de 2007, la apoderada de la parte demandada desconoció el documento marcado “D”, anexado al libelo de la demanda por la parte actora. Folio (239).-
• En escrito de fecha 18 de octubre de 2007, el apoderado de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas. Folios (240 al 247).-
• Por auto de fecha 19 de octubre de 2007, el Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Folio (248).-
• Por autos de fecha 19 de octubre de 2007, se admitieron las pruebas promovidas por las partes. Folio (249 al 255).-
• Por auto de fecha 22 de octubre de 2007, el Tribunal ordenó corregir la foliatura. Folio (256).-
• En diligencia de fecha 22 de octubre de 2007, la apoderada de la parte demandada apeló del auto de admisión de las pruebas de la contraparte. Folio (250).-
• En fecha 11 de noviembre de 2007, se efectúo la distribución de las actuaciones correspondiéndole conocer de la causa a este Juzgado.- (Folio 259 y vto.).-
• Por auto de fecha 15 de noviembre de 2007, este Tribunal le dio entrada y fijó la oportunidad para dictar sentencia, conforme al artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.- Folio (260).-
• En horas de despacho del día de hoy, 27 de noviembre de 2007, la apoderada de la parte actora consignó boleta notificación que le entregada a su representada.- Folio (261al 262).-
• En escrito de fecha 27 de noviembre de 2007, la apoderada de la demandada consignó escrito en el cual expone los alegatos en que se basa a su apelación.- (Folio 263 al 264).-
• Por auto de fecha 05 de diciembre de 2007, el Tribunal difirió la oportunidad de dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 dl Código de Procedimiento Civil.- (Folio 265).-
• En diligencia de fecha 30 de abril de 2008, la ciudadana YOISE LEIDA RODRIGUEZ SANCHEZ, asistida de la abogada AUDREY AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.567, solicitó el Abocamiento, y se dicte sentencia. Folio (266).-
• Por auto de fecha 05 de mayo de 2008, la Juez Provisoria se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte demandada,.- Folios (267 al 268).-
• Por auto de fecha 14 de mayo de 2008, el Tribunal a los fines de la notificación de la parte demandada del abocamiento, comisionó al Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Folio (269 al 271).
• En diligencia de fecha 16 de mayo de 2008, la ciudadana ESPERANZA SANCHEZ, asistida del Abogado LEONCIO VALERO, recibió la boleta de notificación, despacho y oficio correspondiente para la notificación de la parte demandada, a los fines de entregarlo en el Juzgado comisionado.- Folio (272).-
• Por auto de fecha 25 de junio de 2008. Se agregó a los autos la comisión proveniente del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Folio (273 al 283).-

Ahora bien, el asunto sometido a consideración de esta Alzada, consiste en determinar si la apelación interpuesta por la apoderada de la parte demandada contra el auto dictado en fecha 19 de septiembre de 2007, por el Juzgado A quo esta ajustado a derecho, para ellos este Tribunal observa;
PRIMERO: El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.-
SEGUNDO: El juzgado de Primera Instancia a solicitud de la parte actora, y aplicando el artículo en comento ordenó la reposición de la causa; en virtud de que en el computo practicado en fecha 14 de mayo de 2007, de los lapsos procesales, dejó constancia que había vencido el lapso para que la parte demandada diera contestación a la demanda, y que la causa estaba abierta aprueba, sin contar previamente los dos (2) días que se le concedieron a la parte demandada como término de la distancia.
TERCERO: La apoderada de la parte demanda, fundamenta su apelación en razon de que en la boleta de notificación cursante en el folio 156, consta lo siguiente: “…Se le notifica que deberá comparecer por ante este el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al segundo día de despacho siguientes a su citación y constancia en el expediente N° 11.598-07, llevado por ante ese Juzgado, para que de contestación a la demanda…”,
CUARTO: Se evidencia que la boleta librada por el comisionado Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del rea Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de mayo de 2007, fue a los fines de citar a la demandada, conforme a los dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para dar cumplimiento a la comisión que le conferida por el Juzgado de la causa, conforme al auto de admisión de fecha 08 de marzo de 2007.-
De la revisión de las actas del expediente, se evidencia que en diligencia de fecha 07 de mayo de 2007, la parte demanda, asistida de abogado, se dió por citada en forma personal, y por auto dictado en fecha 08 de mayo de 2007, el Tribunal dejó constancia que la misma estaba citada tácitamente conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual dicha boleta quedó sin efecto alguno,
Nos obstante, los órganos jurisdiccionales son garantes del derecho a la defensa y el debido proceso, por lo cual los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela tienen el deber insoslayable de asegurar la debida y eficaz defensa de los intervinientes en juicio cuando se insta la tutela jurídica del Estado. En el caso concreto que nos ocupa de las actuaciones cumplidas durante el ítem procesal se constata, que el Juez de la causa efectuó la reposición a los fines de corregir una situación lesiva al derecho a la defensa de la parte demandada, al no computársele, los dos días de despacho del término de la distancia, a los fines de que diera contestación a la demanda, con lo cual se le está favoreciendo.- En sentencia de fecha 24 de enero de 2002, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, acotó lo siguiente: Que la citación es una actuación procesal directamente vinculada al derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil., por lo que esta juzgadora en virtud de los razonamientos expuesto considera que la decisión del Juez A quo estuvo ajustada a derecho, por lo que procede declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada. Así se decide en Nombre la de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
DECISION
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO. Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de septiembre de 2007, mediante la cual ordenó la Reposición de la Causa, en el juicio que por DESALOJO tienen incoado los ciudadanos YURI RODRIGUEZ y YOISE RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.049.339 y 12.453.061 respectivamente, contra el ciudadano LUISA MARLENE BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.660.002. Remítase con oficio el expediente al Tribunal de origen.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, veintidós (22) días del mes de julio de dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde y se libraron boletas.
El Secretario,
LMGM/cristina