REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de julio de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46919-08
DEMANDANTE: KATIUSKA ROSALIA GOMEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.674.022, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MAIOREN VARGAS DE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85839.
DEMANDADO: ALVARO PHAUL ROSAS ASTROZA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-83.304.868.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONVENIMIENTO
En fecha “13 de mayo de 2008” la ciudadana KATIUSKA ROSALIA GOMEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.674.022, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MAIOREN VARGAS DE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85839, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES en contra del ciudadano ALVARO PHAUL ROSAS ASTROZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.304.868. En fecha “14 de mayo de 2008”, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada. Por auto de fecha “14 de mayo de 2008” este Tribunal decretó el embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, actuación que cursa en el cuaderno de medidas respectivo. Para la práctica de dicha medida preventiva se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Aragua.
En fecha “20 de mayo de 2008”, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Aragua, en la dirección indicada por la parte actora, a los fines de practicar la medida de embargo preventivo, en compañía de la parte accionante, ciudadana KATIUSKA ROSALIA GOMEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.674.022, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MAIOREN VARGAS DE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85839; donde igualmente se hicieron presentes los ciudadanos ALVARO PHAUL ROSAS ASTROZA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-83.304.868 y sus abogados asistentes JORGE DEL VALLE GARCIA y ULISES JESUS WATEYMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 85.686 y 101.282: quienes en dicho acto convinieron en la demanda.
Ahora bien, recibidas dichas actuaciones en este Tribunal en fecha 02 de junio de 2008, y visto la diligencia suscrita por la parte demandada, advierte este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.“, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. Luz Maria García Martínez

EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ
LMGM/gem.-