REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de julio de 2008
198 y 149
EXPEDIENTE Nº 47106-08
DEMANDANTE: DARIMAR DAMELYS PEDROZA SINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.985.726, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CYNTHIA RICUPERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.383.
DEMANDADO: RAMON EDUARDO SILVA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.672.958
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: SE DECRETO MEDIDA CAUTELAR.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, y sus recaudos, y visto lo ordenado en el Cuaderno Principal de este Expediente en esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Visto igualmente el pedimento formulado en el líbelo de la demanda por la parte actora de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual acota lo siguiente: “Si la demanda estuviere fundada en un instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…...(Omissis)”. Ahora bien, conforme a las previsiones contenidas en la norma ut-supra y al verificar que se cumplen los extremos de Ley previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el “periculum in mora” y “fomus bonis iuris”, este Tribunal decreta medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.27.129,17) discriminados de la siguiente manera PRIMERO: La suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00) monto por concepto del saldo del Capital Adeudado cuyo pago se reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: La suma de CIENTO TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 103,33) por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del 5% anual, contados a partir de la fecha del vencimiento de la obligación hasta la fecha de presentación de la demanda. TERCERO: La suma de TRES MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.025,83), por concepto de costas y costos del presente juicio. Para la práctica de dicha medida se comisiona ampliamente al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, facultándolo para que designe Depositario y Perito conforme a la Ley.-
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El Secretario,

Abog. Héctor Benítez.-
En la misma fecha se libró despacho.
El Secretario,
LMGM/sv. Exp. 47106-08