REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de julio de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 44794
SOLICITANTES: FABIOLA VALLE LISTA y JUAN CARLOS COSTA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.664.833 y 11.690.180, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLONORIS OSTOS CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.402.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008, los ciudadanos FABIOLA VALLE LISTA y JUAN CARLOS COSTA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.664.833 y 11.690.180 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio GLONORIS OSTOS CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.402, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha 20 de marzo de 2004 contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 60 del Tomo I. En sus primeros meses de Unión Conyugal hubo en su hogar un ambiente normal de respeto y armonía pero durante los últimos, surgieron situaciones que hicieron imposible la vida en común por lo que de común acuerdo y consentimiento recurrieron a la autoridad competente para promover el escrito de pruebas. De su unión Conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, por lo que este Tribunal por auto de fecha “04 DE OCTUBRE DE 2005”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “09 de noviembre de 2005” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 17 DE JULIO DE 2008 compareció la ciudadana FABIOLA VALLE LISTA, asistida por la abogada en ejercicio MAIGUALIDA GUERRA, quien en escrito manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ella y su cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge.
En fecha 22 DE JULIO DE 2008 compareció el ciudadano JUAN CARLOS COSTA DUGARTE, asistido por la abogada en ejercicio KARY COSTA, quien se dio por notificado y manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana FABIOLA VALLE LISTA en fecha 17 de julio de 2008.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 04 DE OCTUBRE DE 2005, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos FABIOLA VALLE LISTA y JUAN CARLOS COSTA DUGARTE, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos FABIOLA VALLE LISTA y JUAN CARLOS COSTA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.664.833 y 11.690.180 respectivamente, identificados en autos el día 20 DE MARZO DE 2004 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el Nº 60.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 25 de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.

EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO,

LMGM/kcpq.- Exp. 44794