REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de julio de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46605
SOLICITANTES: ALEXANDER ANTONIO MAZZETTA e ISABEL UNGRIA ALFONZO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.849.823 Y V- 5.264.571, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ESTHER VILLANUEVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67221, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “19 de diciembre de 2007”, los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO MAZZETTA e ISABEL UNGRIA ALFONZO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.849.823 Y V- 5.264.571, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MARIA ESTHER VILLANUEVA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67221, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO MAZZETTA e ISABEL UNGRIA ALFONZO MIRANDA, antes identificados, alegaron: Que en fecha 24 de marzo de 1981, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua , según acta de matrimonio que riela a los folios del 10 al 13 . Que de la unión conyugal procrearon una (01) hija mayor de edad. Que durante dicha unión matrimonial adquirieron un lote de terreno, que forma parte de la parcela N° 20 del asentamiento campesino El Tierral, ubicado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua, donde establecieron su último domicilio conyugal. Que separaron en el mes de enero de 1999, y que cada uno vive en domicilio diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común, por lo que al tener más de cinco (5) años separado de su cónyuge, solicita del Tribunal que decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 19 de mayo de 2008, se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 02 de julio de 2008, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal a dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que tiene más de cinco (5) años separados, que en virtud de ello ruptura prolongada de la vida conyugal, que procrearon una (01) hija en el matrimonio, mayor de edad y que adquirieron bienes durante la unión conyugal. Que esta ciertamente demostrado con las respectiva copia certificada del acta de matrimonio, que riela a los folios 10, 11, 12 y 13, la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO MAZZETTA e ISABEL UNGRIA ALFONZO MIRANDA. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO MAZZETTA e ISABEL UNGRIA ALFONZO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.849.823 Y V- 5.264.571, respectivamente, el día ”24 de marzo de 1981”, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua , según Acta de Matrimonio signada con el Nº 153, Tomo N° “7”, año 1981.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 29 de julio de 2008.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El Secretario,
Abog. Héctor Benítez.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario,
LMGM/sv.- Exp. 46605.-
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