REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de julio de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47000
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ANCOR COSMETICS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1976, bajo el Nº 34, tomo 8-S sgdo.
APODERADAS: MARINELA VERA DE HIGUERA y MAGDELINE DEL VALLE DURAN CARRASQUERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 78.683 y 124.356.
DEMANDADO: YVELISSE JOSEFINA RUMAY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.680.438
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: SE DECRETO MEDIDA CAUTELAR.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, y sus recaudos, y visto el pedimento formulado en el líbelo de la demanda por la parte actora de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual acota lo siguiente: “Si la demanda estuviere fundada en un instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…...(Omissis)”. Ahora bien, conforme a las previsiones contenidas en la norma ut-supra y al verificar que se cumplen los extremos de Ley previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el “periculum in mora” y “fomus bonis iuris”, este Tribunal decreta medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (BsF. 66.949,04) que comprende el doble de la cantidad líquida demandada esto es; el doble de (BsF. 33.474,52) que corresponde al capital reclamado, mas la suma de (BsF. 980,88), por concepto de intereses moratorios; Más la cantidad de (BsF. 8.613,88), por concepto de costas y costos del presente juicio. Para la práctica de dicha medida se comisiona ampliamente al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, facultándolo para que designe Depositario y Perito conforme a la Ley.-
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. Luz Maria García Martínez.
EL SECRETARIO,

Abog. HECTOR BENITEZ.-
En la misma fecha se libró despacho.
EL SECRETARIO,
LMGM/gem. Exp. 47000