REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 31 de julio de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 45744
DEMANDANTE: JOSE RAMON GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.002.273.-
APODERADO: NOELIS FLORES DE CARDOZO, KELYS ALCALA KEY y RAFAEL ANGEL CARDOZO FLORES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.080, 40.192 y 120.312.
DEMANDADO: MARIA RAFAELA RIVERA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.727.426.
APODERADO: ISABEL RIVERA, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.027
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “29 de noviembre de 2006” el ciudadano JOSE RAMON GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.002.273, a través de su apoderada judicial NOELIUS FLORES DE CARDOZO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.080, interpuso demanda de ACCION REIVINDICATORIA contra la ciudadana MARIA RAFAELA RIVERA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.727.246. Por auto de fecha “05 de diciembre de 2006” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “31 de octubre de 2007” la abogado ISABEL RIVERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de transacción celebrado por los ciudadanos MARIA RAFAEL RIVERA DE RODRIGUEZ y JOSE RAMON GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.727.246 y V-3.002.273, respectivamente, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…” En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano JOSE RAMON GIL antes identificado, a través de su apoderada judicial abogado NOELIS FLORES DE CARDOZO demandó a la ciudadana MARIA RAFAELA RIVERA DE RODRIGUEZ. Del análisis de estas actuaciones se infiere que la transacción constituye una institución procesal encaminada a poner fin a un litigio con la finalidad de que las partes de común acuerdo alcancen reciprocas concesiones y como quiera que la misma constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, se ordena su homologación. Así se decide y declara.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION realizada por las partes en los mismos términos expresados en el escrito consignado en fecha 31 de octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente en la oportunidad de ley correspondiente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 31 de julio de 2008.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR BENITEZ
LMGM/sv-