REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 31 de julio de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46246-07
SOLICITANTES: BARTOLOMEO CAPOZZI LONGOBARDI y ROSANA LUCIA FERRONE CAPOZZI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.213.532 y 12.146.404, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MOYRA DEL CARMEN VISO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67452.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 06 de julio de 2007, los ciudadanos BARTOLOMEO CAPOZZI LONGOBARDI y ROSANA LUCIA FERRONE CAPOZZI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.213.532 y 12.146.404 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio MOYRA DEL CARMEN VISO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67452, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de enero de 2003, por ante el ciudadano Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Maracay, que no procrearon hijos, y que desde hace seis meses han sufrido serios inconvenientes y múltiples dificultades maritales, por lo que de común acuerdo interponen la presente separación de cuerpos, alegando que adquirieron bienes durante la unión conyugal. En razón de ello este Tribunal por auto de fecha “23 de julio de 2007”, decretó la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “10 de agosto de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 29 de julio de 2008 comparecieron los ciudadanos BARTOLOMEO CAPOZZI LONGOBARDI y ROSANA LUCIA FERRONE CAPOZZI, asistidos por la abogado en ejercicio MOYRA DEL CARMEN VISO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67452, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 23 de julio de 2007, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos BARTOLOMEO CAPOZZI LONGOBARDI y ROSANA LUCIA FERRONE CAPOZZI, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos BARTOLOMEO CAPOZZI LONGOBARDI y ROSANA LUCIA FERRONE CAPOZZI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.213.532 y 12.146.404, identificados en autos el día 19 de enero de 2003, por ante el ciudadano Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 31 de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. Luz Maria García Martínez.

EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO,

LMGM/gem.- Exp. 46246-07