REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de julio de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46496-07
DEMANDANTE: JORGE KASABASHIAN PAPADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.268.195 y de este domicilio, en su carácter de representante legal de la Compañía Anónima SERVICIOS INCORPORADOS C.A. (SERINCO), inscrita como Sociedad de responsabilidad Limitada, en el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 27 de agosto de 1981, bajo el N° 56, Tomo 128-A.-
APODERADA DEL AMERICA RENDON MATA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.262.-
DEMANDANTE:
DEMANDADO: NELSON ALMEIDA FREIRE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- E-81.193.989.-
APODERADOS: ANTONIO CLARET GAMBOA H. y DJANGO LUIS GAMBOA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.326 y 59.732, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
DECISION: SIN LUGAR LA APELACION y CONFIRMADA SENTENCIA.
En fecha “02 de noviembre de 2007”, esta Alzada le dio entrada al presente expediente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.326, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano NELSON ALMEIDA FREIRE antes identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, el “17 de octubre de 2007”, que Homologó la Transacción celebrada por las partes en fecha 01 de octubre de 2007, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano JORGE KASABASHIAN PAPADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.268.195, y de este domicilio, en su carácter de representante legal de la Compañía Anónima SERVICIOS INCORPORADOS C.A. (SERINCO), inscrita como Sociedad de responsabilidad Limitada, en el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 27 de agosto de 1981, bajo el N° 56, Tomo 128-A, asistido por la Abogada en ejercicio AMERICA RENDON MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.262, contra el ciudadano NELSON ALMEIDA FREIRE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- E-81.193.989.- En esa misma fecha se fijó la oportunidad para dictar sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil; y en fecha 08 de noviembre de 2007, el abogado ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito contentivo de observaciones. En fecha 12 de noviembre de 2007, la abogada AMÉRICA RENDÓN MATA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consignó escrito contentivo de observaciones.- En fecha 15 de noviembre el apoderado de la parte demandada consignó escrito en el cual solicitó se dicte un auto para mejor proveer.- Por auto de fecha 19 de noviembre de 2007, el Tribunal difirió la oportunidad para dictar sentencia.-En diligencia de fecha 14 de abril de 2008,la apoderada de la parte actora solicitó el abocamiento de la causa, lo cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 27 de abril de 2008, previa notificación de la parte demanda.- En diligencia de fecha 16 de mayo de 2008, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación que le fue firmada por el demandado, ciudadano NELSON ALMEIDA.- Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a dictar el correspondiente fallo en los términos siguientes.
- I -
De la revisión de las actas procesales se observa que el presente juicio se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JORGE KASABASHIAN PAPADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.268.195 y de este domicilio, en su carácter de representante legal de la Compañía Anónima SERVICIOS INCORPORADOS C.A. (SERINCO), inscrita como Sociedad de responsabilidad Limitada, en el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 27 de agosto de 1981, bajo el N° 56, Tomo 128-A, asistido por la Abogada en ejercicio AMERICA RENDON MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.262, contra el ciudadano NELSON ALMEIDA FREIRE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- E-81.193.989, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, cursante a los folios 1 al 4 de las presentes actuaciones.- En fecha “31 de julio de 2007”, el Tribunal de la causa admitió la demanda, y se emplazó al demandado para la contestación de la demanda y se ordenó abrir el correspondiente cuaderno de medidas. En fecha 07 de agosto de 2007, se abrió el cuaderno de medidas en el cual se decretó medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, comisionándose al efecto al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; quien en fecha 01 de octubre de 2007 se trasladó a practicar la medida de secuestro, y al momento de practicarse la misma, las partes efectuaron una transacción a los fines de dar fin al presente litigio, quedando ésta en los términos siguientes:
“En este estado el ciudadano NELSON ALMEIDA FREIRE, arriba identificado, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido en este acto por el Abogado AGUSTIN ALVAREZ CARDIER, titular de la cédula de identidad N° 4.544.877, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.001 y de este domicilio, expuso: Me doy por citado en este procedimiento y renuncio al término de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes. Asimismo, solicito de la parte actora un plazo para la entrega del local objeto de la medida de secuestro, hasta el día 30 de enero de 2008, con el compromiso de entregar el local debidamente solvente en el pago del condominio y de los servicios públicos de agua, aseo urbano, teléfono y luz y entregarlo debidamente desocupado de bienes y personas, así como desmontar todos los equipos empotrados en techos y paredes, así como el mobiliario y máquinas que se encuentran en el local, para entregarlos en las mismas perfectas condiciones en que lo recibí, con todas sus instalaciones. A los fines de indemnizarle a la parte actora los gastos y costas judiciales, honorarios y tiempo de desocupación, etc., ofrezco cancelar la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( 225.000.000,oo Bs.), pagaderas así: CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( 50.000.000,oo Bs.),el día 04 de octubre de 2007;CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,oo Bs.),el 20 de noviembre de 2007; SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (75.000.000,OO Bs.),el día 28 de diciembre de 2007;y CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( 50.000.000,oo Bs.), el 30 de enero de 2008,quedando expresamente entendido que el atraso en el pago de una cualquiera de las cuotas arriba mencionadas me harán perder el beneficio del plazo de desocupación, así como dará derecho al demandante de exigirme el pago de la totalidad de la indemnización que me obligó a pagar en este acto. Por otra parte por tener interés en adquirir el local mencionado solicito ala parte actora un plazo de 30 días, contados a partir de la presente fecha para ofrecerle un precio de compra.- Así mismo convengo en que mientras dure el plazo de desocupación cancelaré mensualmente el equivalente al canon de arrendamiento mensual que fijen los organismos judiciales al canon de arrendamiento de conformidad con lo que determine el Tribunal que tiene bajo su conocimiento la solicitud de regulación de alquiler máximo interpuesto por mí.- Es todo. En este estado la Dra. América Rendón, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora expone: Visto el ofrecimiento hecho en este acto por la parte demandada y visto el convenimiento por ella realizada, lo acepto en nombre de mi representado, quedando expresamente entendido que el atraso en el pago de cualesquiera de las cuotas que por concepto de indemnización se ha obligado a pagar el demandado, dará derecho a mi representado a pedir la entrega inmediata del inmueble y el reclamo del pago total de la indemnización acordada.- Asimismo, el plazo de 30 días de tener opción a la compra del inmueble vence el día 04 de noviembre de 2007, por lo que mi representado quedará, de no formalizarse la oferta de compra en libertad de darlo en venta a cualquier otra persona, en cuyo caso mi representado o cualquier otra persona por ella autorizada tendrá derecho a mostrar el local y en consecuencia a tener acceso a el sin que la parte demanda pueda impedirlo para mostrarlo a cualquier persona interesada en adquirirlo. Por último ambas partes acordaron en que cualquiera de ellas puede pedir ante el Tribunal de la causa la homologación de ese convenimiento.- Es todo.-…(omissis).-
Posteriormente en fecha “05 de octubre de 2007”, el apoderado de la parte demanda, consignó escrito mediante el cual solicita se decline la competencia en un Tribunal de Primera instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en razón de la cuantía.- En escrito de fecha “09 de octubre de 2007”, la apoderada actora solicitó la homologación del convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En escrito de fecha “11de octubre de 2007”, cursante a los folios 50 al 53 del cuaderno principal, consignado por el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se decline la competencia en un Tribunal de Primera instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en razón de la cuantía.- En decisión de fecha “17 de octubre de 2007”, el tribunal de la causa, declaró extemporánea la impugnación efectuada por la parte demandada a la estimación de la demanda y homologó la transacción efectuada por las partes.- Por auto de fecha “17 de octubre de 2007”, se efectuó cómputo de días de despacho.- En diligencia de fecha “22 de octubre de 2007”, el Apoderado de la parte demanda, ejerció el recurso de regulación de competencia y apeló de la decisión que homologa el auto de auto-composición procesal de fecha 01 de octubre de 2007. Por auto de fecha “29 de octubre de 2007”, el Tribunal de la causa oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua y efectuó cómputo de días de despacho.-
DE LA SENTENCIA APELADA
Cursa a los folios 55 al 60 del presente expediente, decisión de fecha 17 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de la causa, la cual se expresa en los siguientes términos:
Ahora bien, encontrándonos en la oportunidad de proveer sobre la homologación, este Despacho pasa hacerlo, pero previamente pasaremos a pronunciarnos sobre la solicitud de declinatoria de competencia.-
Al respecto observa:
El artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, establece: Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará. El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva…(subrayado nuestro. El Dispositivo transcrito es transparente cuando señala cual es la oportunidad procesal en que puede impugnar la cuantía, es decir, únicamente en el acto de contestación a la demanda. De manera que si la objeción no se hace en esa oportunidad se entiende que hay aceptación tácita de la estimación y que, en consecuencia, conviene en ella. De allí que cualquier impugnación fuera de esa oportunidad es extemporánea, y así se declara.
Aunado a lo anterior tenemos que en el caso bajo análisis la parte demandada no contestó, sino aceptó en todas y cada una de sus partes los términos de la demanda, lo que por supuesto, incluye la estimación de la demanda. Por lo tanto mal puede la parte demandada pretender ahora la impugnación de la cuantía, arguyendo una incompetencia sobrevenida que no está prevista en la Ley adjetiva, y así se declara.-
En cuanto al acuerdo celebrado por las partes en fecha 01-10-07, se observa que aun cuando la parte demandada manifiesta que conviene, solicita un plazo para desocupar y ofrecer cancelar ciertas cantidades de dinero en determinados períodos de tiempo, ante lo cual la parte actora acepta, lo que hace que nos encontremos en presencia de una transacción y no de un convenimiento.
En este sentido el Doctor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en comentarios de Sentencia de la Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia señala: “No puede haber convenimiento en la demanda expresa la Corte, sino una transacción cuando la admisión del demandado no es puro y simple como sucede cuando después de admitir lo pedido en el libelo agrega una manera de cumplimiento no indica en éste, y que requiere, por tanto, el consentimiento o aceptación del actor …(omissis).
En el caso bajo análisis, en el acta suscrita por las partes mediante recíprocas concesiones llegaron a un acuerdo que difiere de la pretensión inicial de la parte actora. De allí que la negociación sea una transacción conforme lo dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
Aclarada la naturaleza del acto autocompositivo, corresponde a este Juzgador analizar los límites de la transacción a los fines de decretar la homologación solicitada, en este sentido deben constatarse dos circunstancia, la primera de ellas es la concerniente a la materia sobre la cuales versa la transacción y la segunda de ellas tiene que ver con las personas que intervienen en ella.- Tenemos así que están excluidos de transacción los conflictos que versen sobre derechos o relaciones indisponibles, que son todos aquellos en que está presente no sólo en el interés privado de las partes, como los relativos al estado y capacidad de las personas, sino también las controversias que interesan al orden público o las buenas costumbres, en las cuales no pueden haber transacción por preceptuarlo así el artículo 6 del Código Civil.
En el caso de autos, se trata de un juicio de cumplimiento de contrato en el cual la pretensión de la demandante persigue la entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento. Tal pretensión es susceptible de transacción puesto que no están comprendidos entre los referidos al estado y capacidad de las personas ni tampoco está interesado el orden público o las buenas costumbres. En cuanto a las personas que intervienen en la transacción cuya homologación se solicita, observamos en lo que respecta a la parte demandada que se trata de una persona natural que interviene personalmente y se hace asistir de abogado manifestando de manera expresa su voluntad. Por lo que respecta a la parte actora de su abogado apoderado quien acredita su representación mediante instrumento poder debidamente autenticado cursante al folio 08 y 08 donde puede leerse entre las facultades”…convenir, desistir, transigir, recibir cantidades de dinero…”. Con vista a lo anterior y conforme al contenido de los artículos 256 y 154 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que está plenamente acreditada la capacidad de las partes intervinientes lo que asegura la validez del acto transaccional suscrito por ellas, y así se declara.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la transacción celebrada por las partes en fecha 01-10-07…(omissis).-
DE LA APELACION
En fecha 22 de octubre de 2007, la parte demandada presentó diligencia mediante la cual interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2007, la cual se expresa en los siguientes términos:
Comparece ante este Tribunal el abogado ANTONIO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.326 y titular de la cédula de identidad N° 12.00.579 y con el carácter que tiene atribuido en autos, expuso: PRIMERO: Conforme al artículo 67 del Código de Procedimiento Civil ejerzo formalmente el recurso de Regulación de la Competencia.- SEGUNDO: Apelo del auto de fecha 17 de octubre de 2007, que homologa el acto de Auto Composición Procesal de fecha 01 de octubre de 2007, y que cursa del folio 09 al 11 del cuaderno de medidas ya que el mismo es ilegal, ya que la Dra. AMERICA RENDON MATA, no contaba con la capacidad necesaria para convenir, desistir y transigir puesto que no tiene facultad para disponer en los derechos en litigio por lo que dicho acto es ilegal, ya que se necesita estar facultado, para convenir, desistir y transigir. Asimismo, la cuantía conforme al artículo 286 no puede exceder del 30% de lo litigado, y esta norma por ser de orden público no puede relajarse por las partes…(omissis)
DEL ESCRITO DE INFORME PRESENTADO
POR LA PARTE RECURRENTE
“…Señala que la arrendataria del inmueble arrendado por su representado siempre ha sido la Empresa SERINCO, y ha demandado a su poderdante por resolución y cumplimiento de Contrato de arrendamiento en cuatro (4) oportunidades, con igual numero de juicios en trámite actualmente en los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua:……- Que la parte actora usa indebidamente al poder judicial, para satisfacer sus intenciones, en perjuicio de su representado, pues su afán de lograr una medida de secuestro serpentino por los Juzgados de esta Circunscripción Judicial, demandando resolución o cumplimiendo de contrato de arrendamiento, fijando diversas cuantías y disminuyéndolas hasta obtener fraudulentamente la medida de secuestro….”, “….Que se pronuncie antes de entrar a conocer del auto de homologación, sobre la competencia del Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial ,para tramitar la presente causa después de celebrado el acto de auto composición procesal. Las actuaciones realizadas en la presente causa no significan convalidación alguna del acto de auto composición procesal celebrado entre las partes...”; “…que el Juzgado A-quo se declaró competente para seguir tramitando el presente juicio, a pesar que en fecha 05-10-07 y 11-10-07,le solicité en nombre de mi representada declinara la competencia, según se evidencia de los escritos que consigne y que cursan a los folios 15 y 16 agregados por el Tribunal al cuaderno de medidas, y de los folios 49 al 53 del cuaderno principal, los cuales ratifico y reproduzco en este acto. En su sentencia el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial expreso: Ahora bien…”.- Ciudadano Juez el fallo parcialmente trascrito, es incongruente, pues en mi condición de apoderado de la parte demandada nunca impugné la estimación de la demanda, como lo dispone el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, por ello no precluyó ninguna oportunidad procesal, para realizar un acto que no efectué.- El Juzgado a-quó, afirma como cierto un acto inexistente, pues no consta en los autos impugnación alguna de la cuantía, y por ello es falso de toda falsedad, el fundamento que se le atribuyó el mencionado Juzgado de Municipios para declararse competente. Pasa por alto el mencionado Juzgado el hecho de que las partes al celebrar el acto de auto composición procesal acordaron o fijaron tácitamente una nueva cuantía emergiendo de manera sobrevenida la incompetencia del Tribunal para seguir tramitando la presente causa, pues al estimarse inicialmente la demanda en la suma de BOLIVARES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL (Bs.4.800.000,oo) y posteriormente las partes acuerdan (sic) “…los gastos y costas judiciales, honorarios, tiempo de desocupación, etc…”,en la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONS DE BOLIVARES (Bs. 225.000.000,oo),emergió de manera sobrevenida la incompetencia del Aquo para seguir tramitando la presente causa como se dijo anteriormente….”. CAPITULO SEGUNDO: Sin que esto signifique desistimiento de la solicitud de regulación de competencia efectuada, en el supuesto negado que sea declarada Sin Lugar, pido a este Tribunal que declare Con Lugar la apelación interpuesta, por cuanto el acto auto composición procesal, es totalmente ilegal, por las siguientes razones :…..(omissis)
DEL ESCRITO DE INFORMES PRESENTADO
POR LA PARTE ACTORA
En fecha 01 de octubre de 2007, según consta al folio 11 y siguientes del cuaderno de medidas, ante un Juez de la República, se puede leer que el demandado totalmente expuso:…..Como podemos observa, el demandado voluntariamente y debidamente asistido de abogado confesó que todos los hechos alegados en la demanda, así como los fundamentos legales de la misma, eran ciertos e incontrovertibles, al convenir en todos y cada uno de ellos. Pidió un plazo, lógicamente para aprovechar las ventas del mes de diciembre en beneficio y reitero su voluntad de adquirir el inmueble arrendado. Ahora bien, ciudadana Juez al perfeccionarse el acto de autocomposición procesal con la aceptación de la parte actora, se terminó el juicio mediante un acto que equivale a una sentencia definitiva. Lo que hizo el Tribunal de la causa fue homologar la sentencia. Que se está en presencia de un juicio en ejecución de sentencia, y el demandado pretende que le prospere su apelación alegando: Incompetencia del Tribunal de la causa por la cuantía y Fraude procesal.- “…que el objeto de la pretensión fue la entrega del inmueble por el vencimiento de la prórroga legal, se estimó la demanda por no ser apreciable en dinero, y el demandado convino en ella. Esa situación de hecho determinó la competencia, por la cuantía del Tribunal de Municipio. La pretensión del demandado de una presunta competencia sobrevenida por los montos de la indemnización ofrecida por él a la parte actora y que por ello debieron pasar las actuaciones a otro Tribunal es totalmente improcedente, porque no es el valor de la demanda, que es la que determina la competencia ….Que es el demandado quien pretende cometer fraude procesal: Que el demandado ha pretendido alegar que el hecho de que existan varias demanda en curso contra el y haber introducido la demanda ante un Tribunal de Municipios, además de la ofensa del poder Judicial eso no representa, se está en presencia de un fraude procesal…Que a pesar de no haber manejado los otros juicios, de ellos se puede comprobar la cantidad de incumplimiento a sus obligaciones contractuales que ha cometido el demandado durante muchos años, en perjuicio de su representada, sería absurdo pensar que un arrendador quiera salir de un inquilino estrella. La última argucia fue la de manifestar su voluntad de adquirir el inmueble y luego esconderse con alegatos y argumentos, que como siempre lo que trata es de retardar los procesos, para mantenerse lo más tiempo posible en el local, enriqueciéndose a través del incumplimiento…En cuanto al poder para desistir, convenir y desistir, alegó: Que el demandado alegó que su carácter de apoderada de la parte actora, no podía aceptar validamente el ofrecimiento de la parte demandada, porque solo tengo poder para transigir y no tengo facultades para disponer.”…Que es falso que solo tenga facultades para transigir en nombre de mi representada porque de una simple lectura del instrumento poder, se comprueba que tengo facultades también para convenir y para desistir, lo que en derecho se entiende como un poder judicial general, amplio y suficiente. En consecuencia, se tenía facultades para aceptar en nombre de mi representada, el ofrecimiento hecho por el demandado… Confunde el demandado, el término de facultades para aceptar convenimientos o transacciones, pues en estos últimos no se enajenan bienes del poderdante…(omissis).-
- II -
Ahora bien, analizadas todas y cada unas de las actuaciones que integran el presente expediente y estando dentro del lapso previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, siendo la oportunidad legal para decidir la presente apelación, éste Tribunal lo hace bajo los siguientes argumentos :
Observa esta Juzgadora que el presente caso se inició por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento interpuesta por ante el Tribunal A Quo por el ciudadano JORGE KASABASHIAN PAPADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.268.195 y de este domicilio, en su carácter de representante legal de la Compañía Anónima SERVICIOS INCORPORADOS C.A. (SERINCO), inscrita como Sociedad de responsabilidad Limitada, en el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 27 de agosto de 1981, bajo el N° 56, Tomo 128-A, debidamente representado por la Abogada en ejercicio AMERICA RENDON MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.262, contra el ciudadano NELSON ALMEIDA FREIRE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- E-81.193.989,debidamente representado por el Abogado ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.326.-
Posteriormente en fecha “01 de octubre de 2007”, al momento de practicarse la medida de secuestro, las partes asistidos de Abogados celebraron transacción, a los fines de poner fin al presente litigio, quedando esta de la siguiente manera:
“…el ciudadano NELSON ALMEIDA FREIRE, arriba identificado, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido en este acto por el Abogado AGUSTIN ALVAREZ CARDIER, titular de la cédula de identidad N° 4.544.877, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.001 y de este domicilio, expuso: Me doy por citado en este procedimiento y renuncio al término de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes. Asimismo, solicito de la parte actora un plazo para la entrega del local objeto de la medida de secuestro, hasta el día 30 de enero de 2008, con el compromiso de entregar el local debidamente solvente en el pago del condominio y de los servicios públicos de agua, aseo urbano, teléfono y luz y entregarlo debidamente desocupado de bienes y personas, así como desmontar todos los equipos empotrados en techos y paredes, así como el mobiliario y máquinas que se encuentran en el local, para entregarlos en las mismas perfectas condiciones en que lo recibí, con todas sus instalaciones. A los fines de indemnizarle a la parte actora los gastos y costas judiciales, honorarios y tiempo de desocupación, etc., ofrezco cancelar la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( 225.000.000,oo Bs.), pagaderas así: CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( 50.000.000,oo Bs.),el día 04 de octubre de 2007;CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,oo Bs.),el 20 de noviembre de 2007; SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (75.000.000,OO Bs.),el día 28 de diciembre de 2007;y CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( 50.000.000,oo Bs.), el 30 de enero de 2008,quedando expresamente entendido que el atraso en el pago de una cualquiera de las cuotas arriba mencionadas me harán perder el beneficio del plazote desocupación, así como dará derecho al demandante de exigirme el pago de la totalidad de la indemnización que me obligó a pagar en este acto. Por otra parte por tener interés en adquirir el local mencionado solicito ala parte actora un plazo de 30 días, contados a partir de la presente fecha para ofrecerle un precio de compra.- Así mismo convengo en que mientras dure el plazo de desocupación cancelaré mensualmente el equivalente al canon de arrendamiento mensual que fijen los organismos judiciales al canon de arrendamiento de conformidad con lo que determine el Tribunal que tiene bajo su conocimiento la solicitud de regulación de alquiler máximo interpuesto por mí.- Es todo. En este estado la Dra. América Rendón, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora expone: Visto el ofrecimiento hecho en este acto por la parte demandada y visto el convenimiento por ella realizada, lo acepto en nombre de mi representado, quedando expresamente entendido que el atraso en el pago de cualesquiera de las cuotas que por concepto de indemnización se ha obligado a pagar el demandado, dará derecho a mi representado a pedir la entrega inmediata del inmueble y el reclamo del pago total de la indemnización acordada.- Asimismo, el plazo de 30 días de tener opción a la compra del inmueble vence el día 04 de noviembre de 2007, por lo que mi representado quedará, de no formalizarse la oferta de compra en libertad de darlo en venta a cualquier otra persona, en cuyo caso mi representado o cualquier otra persona por ella autorizada tendrá derecho a mostrar el local y en consecuencia a tener acceso a el sin que la parte demanda pueda impedirlo para mostrarlo a cualquier persona interesada en adquirirlo. Por último ambas partes acordaron en que cualquiera de ellas puede pedir ante el Tribunal de la causa la homologación de ese convenimiento.- Es todo.-…(omissis)
Es por ello, que el Tribunal de la causa declaró homologada la transacción antes señalada en fecha 17 de octubre de 2007, tal como consta del folio 55 al 60 de las presentes actuaciones.-
Ahora bien, la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la homologación dictada por la Juez de la causa, observa esta Juzgadora que se desprende del escrito de informes presentado por ante esta Alzada que la parte recurrente, como punto previo I puntualiza lo siguiente: Que la arrendataria del inmueble arrendado por su representado siempre ha sido la Empresa SERINCO, quien ha demandado a su poderdante por resolución y cumplimiento de Contrato de arrendamiento en cuatro (4) oportunidades, con igual numero de juicios en trámite actualmente en los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Que la parte actora usa indebidamente al poder judicial, para satisfacer sus intenciones, en perjuicio de su representado, pues su afán de lograr una medida de secuestro serpentino por los Juzgados de esta Circunscripción Judicial, demandando resolución o cumplimiento de contrato de arrendamiento, fijando diversas cuantías y disminuyéndolas hasta obtener fraudulentamente la medida de secuestro. Que cambia la estrategia de disminuir la cuantía, demandado por el Juzgado de Municipio, obteniendo la medida en este expediente .., (sic).-
Estima quien juzga que es oportuno señalar antes de entrar a resolver la apelación planteada, que la denuncia de fraude procesal como fue planteada por la parte demandada, la misma debe tramitarse de manera Autónoma por ante un Tribunal de Primera Instancia o de Municipio, conforme a la cuantía de la demanda, es por ello que en base a lo anterior y a los fines de garantizar el debido proceso, y el derecho a la defensa de la presunta victima en el fraude procesal denunciado, principios estos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por los cuales deben velar por su cabal cumplimiento todos los jueces de la República, considera esta Juzgadora que es Improcedente por vía incidental la presentación del escrito por fraude procesal, por lo que se insta a cualquiera de la partes que considere la existencia del mismo, interponer como bien lo ha sostenido nuestro máximo Tribunal de Justicia, la acción pertinente por vía autónoma, y así se decide.-
En cuanto a la incompetencia alegada este Tribunal observa: Que en el acta de la medida de secuestro cursante a los folios 9 al 12 del cuaderno de medidas, el demandado acordó los siguiente: “… A los fines de indemnizarle a la parte actora los gastos y costas judiciales, honorarios y tiempo de desocupación, etc., ofrezco cancelar la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( 225.000.000,oo Bs.), pagaderas así: CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( 50.000.000,oo Bs.),el día 04 de octubre de 2007;CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,oo Bs.),el 20 de noviembre de 2007; SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (75.000.000,OO Bs.), el día 28 de diciembre de 2007;y CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( 50.000.000,oo Bs.), el 30 de enero de 2008, quedando expresamente entendido que el atraso en el pago de una cualquiera de las cuotas arriba mencionadas me harán perder el beneficio del plazo de desocupación, así como dará derecho al demandante de exigirme el pago de la totalidad de la indemnización que me obligó a pagar en este acto…”, de lo antes expuesto se constata que el demandado no opuso compensación ni intentó reconvención en contra de la parte actora, conforme lo dispone el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, solo hizo un ofrecimiento de pago, de lo que se infiere que no cambió la cuantía de la demanda, por lo que este Tribunal declara que el Juzgado A Quo es el competente para conocer del presente juicio.- Así se decide.-
Decidida los puntos previos anteriores pasa esta Juzgadora pronunciarse sobre la apelación formulada por la parte demanda contra la decisión dictada por el Juzgado de la causa en fecha 17 de octubre de 2007, en los términos siguientes:
Esta Alzada pasar a considerar, si la transacción celebrada cumple los requisitos establecidos por el Legislador. En este sentido se verificó si las personas que intervienen en la transacción cuya homologación fue apelada, evidenciándose de la misma, la manifestación propia de voluntad de la parte demandada y demandante; ya que el demandado siendo una persona natural que intervino personalmente, y se hizo asistir de abogado manifestando de manera expresa su voluntad. En cuanto a la falta de capacidad de la apoderada judicial de la parte actora, Abogada América Rendón Mata, la misma acredita su representación por medio del poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, en fecha 20 de julio de 2007, en el cual se observa que la referida Abogada tiene las siguientes facultades”…convenir, desistir, transigir, recibir cantidades de dinero…”, con lo cual considera este Tribunal que las partes intervinientes en el presente juicio, conforme lo establecen los artículos 256 y 154 del Código de Procedimiento Civil, tienen la capacidad para realizar dicha transacción. Además, de ello la transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente por lo tanto esta produce no sólo efecto jurídico sobre la relación sustancial que es la materia de juicio, sino produce efecto sobre el proceso en cuestión ya que al celebrarse lo extingue y termina, es por ello que la transacción se equipara a una sentencia.-
En virtud de esto la transacción tiene el carácter de cosa Juzgada entre las partes, como lo dispone el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. Por lo que si la manifestación de voluntades de las partes en un proceso expresada a través de una transacción y se verifica que se efectuó conforme a las normas legales de los contratos así como las pertinentes a la capacidad de transigir, la misma una vez homologada pasa a tener el carácter de cosa Juzgada entre ambas partes, por lo tanto mal puede alegar alguna de las partes hayan celebrado, que la misma es fraudulenta. En el presente caso se constata que la transacción celebrada, no incumple con ninguna de las normas establecidas para la legalidad de los contratos, así tampoco la falta de capacidad de algunas de las partes, y siendo que la misma no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, o se haya celebrado sobre las cosas prohibidas por la ley, por tal motivo esta superioridad considera que la homologación efectuada por la Juez de la causa encuadra ajustada a derecho.- Así se decide.-
Por lo tanto concluye esta Juzgadora que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y actuando en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes en un proceso, a la defensa y al acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, y en apego a la aplicación de una tutela judicial efectiva, en consecuencia, se CONFIRMA, en los términos de esta Alzada, la decisión dictada por la Juez de la causa en fecha 17 de octubre de 2007,mediante la cual se declaró la homologación de la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio en fecha 01 de octubre de 2007.- Así se decide.-
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, así como en base a los criterios jurisprudenciales señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA :PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto el abogado ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.326, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano NELSON ALMEIDA FREIRE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- E-81.193.989, en contra de la decisión dictada por el Juzgado tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de octubre de 2007, mediante la cual declaró homologada la transacción celebrada entre las partes, en fecha 01 de octubre de 2007. SEGUNDO: Esta Juzgadora CONFIRMA la decisión antes señalada, en los términos expuestos por esta Alzada.- Así se decide.- TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.- Remítase con oficio el expediente al Tribunal de origen.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (7) días del mes de Julio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR BENITEZ CAÑAS
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m. de la tarde.-
EL SECRETARIO,
LMGM/cristina
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