REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (21) de julio de dos mil ocho (2008)
196º y 147º
SENTENCIA
N° DE ASUNTO
AP21-L-2008-2715
PARTE ACTORA
MAXIMILIANO MENDEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.663.927.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
RAMON CHACIN y NOSLEN TOVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el No. 112.366 y 112.059.
PARTE DEMANDADA
EL SOL DE AMERICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Estado Bolívar de fecha 25 de septiembre de 1980, No. 6 adicional No. 42, folios 133 al 142 vto., y posteriormente trasladado su domicilio a la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 14 de marzo de 2003, anotado bajo el No. 36, Tomo 742-A y posteriormente inscrita según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria autenticada ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda bajo el No. 19, Tomo 27 de fecha 27 de marzo de 2007.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
SE DEJA CONSTANCIA QUE NO COMPARECIÓ APODERADO ALGUNO EN NOMBRE Y/O REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA.
MOTIVO
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
NARRATIVA
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de fecha CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL OCHO (2008), que corre inserta al folio treinta y tres (33) del expediente, la Jueza pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para las 09 :00 a.m. del día catorce (14) de julio del año 2008, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE EN EL JUICIO INCOADO POR el ciudadano MAXIMILIANO MENDEZ en contra de la demandada la sociedad mercantil EL SOL DE AMERICA, C.A., de manera que, tal y como hemos observado, este Tribunal tiene como ciertos los hechos señalados por el actor en dicho escrito, el cual ha sido detenidamente revisado y analizado en forma minuciosa a los fines de emitir su respectivo pronunciamiento, siendo verificada la procedencia en derecho de tal reclamación, por lo que de conformidad con las facultades que confiere el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a precisarlo de la siguiente manera:
Primero: Existió una relación de trabajo entre el actor y la demandada.
Segundo: El actor prestó servicios personales y subordinados para la empresa EL SOL DE AMERICA, C.A., ocupando el cargo de Jefe de Pilotos desde el día quince (15) de agosto de 2007 (12) hasta el día cinco (05) de mayo de 2008, fecha en la cual se retiró justificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m., horario en el cual se encontraba a disposición del patrono.
Tercero: Su último salario básico mensual y asignación de Jefe de Pilotos fue de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), equivalentes a un salario diario de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (BS. 333,33).
Cuarto: La fecha de terminación del vínculo laboral fue el CINCO (05) DE MAYO DE 2008.
Quinto: La causa de terminación de la relación laboral fue por retiro justificado.
Sexto: La duración de la relación laboral que los unió fue de CERO (0) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
Séptimo: La existencia de una deuda a favor de la demandante, por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, cuya fundamentación obedece a la normativa existente en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, pasan a ser discriminados por el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con fundamentos en las precedentes consideraciones, esta Juzgadora, obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, lo hace de la siguiente manera:
DURACION DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: CERO (0) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
MOTIVA
Corresponden al trabajador los siguientes conceptos laborales:
1. SALARIOS PENDIENTES DE PAGO:
Corresponden al trabajador los salarios pendientes de pago causados durante el período transcurrido desde el 01 de diciembre de 2007 hasta el 05 de mayo de 2008, a razón de Bs. 10.000,00 mensuales, según el último salario básico mensual y asignación por jefe de pilotos señalado por el demandante en su escrito libelar, para un total CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 51.333,33).
2. VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Según los artículos 225 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador 10 días de vacaciones fraccionadas por el período del 15/08/2007 hasta el 30/05/2008 según el último salario básico mensual y asignación por jefe de pilotos de Bs. 10.000,00, para cuyo cálculo se ordena una experticia complementaria del fallo a ser practicada por un (1) único experto quien será designado por este Tribunal debiendo tomar en cuenta para dicho cálculo el último salario básico mensual alegado por el trabajador.
Corresponden igualmente al actor, según el artículo 223 en concordancia con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, 04 días por concepto de bono vacacional fraccionado por el período comprendido entre el 15.08.2007 al 05.05.2008, para cuyo cálculo se ordena una experticia complementaria del fallo a ser practicada por un (1) único experto quien será designado por este Tribunal, debiendo tomar en cuenta para dicho cálculo el último salario básico mensual alegado por el trabajador de Bs. 10.000,00.
3. UTILIDADES FRACCIONADAS:
De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador 10 días de salario básico mensual por concepto de utilidades fraccionadas, por el período comprendido entre el 15.08.2007 y 05.05.2008, para cuyo cálculo se ordena una experticia complementaria del fallo a ser practicada por un (1) único experto quien será designado por este Tribunal, debiendo tomar en cuenta para dicho cálculo el último salario básico mensual alegado por el trabajador en el libelo de la demanda de Bs. 10.000,00.
4. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
Corresponde al Trabajador con concepto de Prestación de Antigüedad acumulada desde 15/08/2007 hasta el 30/05/2008, por (0) año, nueve (08) meses y veinte (20) días de prestación de servicios, 25 días de salario integral, calculada la misma, a tenor del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer (3) mes interrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes de servicio, multiplicado por salario integral del mes efectivo de labores, en estricta concordancia con el mandato de la norma establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo el salario integral el que resulta del salario normal más la alícuota de utilidades mas la alícuota de bono vacacional, según el siguiente cálculo:
SALARIO ALIC. ALIC. Salario D/M PREST. SALDO
TASA
FECHA
MENSUAL Diario
B. Vac
Util. Integral SOC.
Acu.
Anual Men. INT.
Ago-07 3.500,00 116,67 2,27 4,86 123,80
Sep-07 3.500,00 116,67 2,27 4,86 123,80
Oct-07 10.000,00 333,33 6,48 13,89 353,70
Nov-07 10.000,00 333,33 6,48 13,89 353,70
Dic-07 10.000,00 333,33 6,48 13,89 353,70 5 1.768,52 1.768,52 16,44 1,37% 24,23
Ene-08 10.000,00 333,33 6,48 13,89 353,70 5 1.768,52 3.537,04 18,53 1,54% 54,62
Feb-08 10.000,00 333,33 6,48 13,89 353,70 5 1.768,52 5.305,56 17,56 1,46% 77,64
Mar-08 10.000,00 333,33 6,48 13,89 353,70 5 1.768,52 7.074,07 18,17 1,51% 107,11
Abr-08 10.000,00 333,33 6,48 13,89 353,70 5 1.768,52 8.842,59 18,35 1,53% 135,22
Corresponde al Trabajador, de conformidad con el artículo 108. Parágrafo Primero, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de veinte (20) días adicionales que multiplicados por el salario integral alegado por el actor en su libelo de Bs. 353,70 da un total de SIETE MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.074,00).
En consecuencia, corresponde al trabajador por concepto de antigüedad la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 59/100 (Bs. 15.916,59) y por concepto de intereses de prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 398,82.
5. INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD:
Según el Artículo 125, numeral “2”, concatenado con el 146 de Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador treinta (30) días de salario integral para cuyo cálculo se ordena una experticia complementaria del fallo a ser practicada por un (1) único experto quien será designado por el este Tribunal, debiendo tomar en cuenta para dicho cálculo el último salario básico mensual alegado por el trabajador en el libelo de la demanda de Bs. 10.000,00.
6. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO:
De conformidad con el Artículo 125, literal “b”, concatenado con los artículos 104 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador 30 días de salario integral por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, según el salario integral alegado por el trabajador en el libelo de la demanda, para cuyo cálculo se ordena una experticia complementaria del fallo a ser practicada por un (1) único experto quien será designado por este Tribunal, debiendo tomar en cuenta para dicho cálculo el último salario básico mensual alegado por el trabajador de Bs. 10.000,00.
En consecuencia corresponden al trabajador los siguientes conceptos:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
SALARIOS PENDIENTES DE PAGO
51.333,33
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD
15.916,59
INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD
398,82
TOTAL
67.648,74
Adicionalmente corresponden al accionante los siguientes conceptos: vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso. Estos conceptos serán calculados por un (1) único perito mediante experticia complementaria del fallo en los términos antes señalados.
INTERESES MORATORIOS: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el pago de los intereses moratorios que hubiere generado los conceptos aquí condenados, mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual se ordena realizar dicha experticia a los fines de determinar los intereses moratorios bajo las bases siguientes: a) Será realizada por el mismo experto designado por el Tribunal en los términos arriba indicados; b) con relación a los intereses causados, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo el cinco (05) de mayo de 2008, hasta la ejecución del presente fallo; d) no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASÍ SE ESTABLECE.
CORRECCIÓN MONETARIA: De conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la corrección monetaria del monto condenado, la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución del presente fallo hasta su materialización, es decir, hasta su pago efectivo. La corrección monetaria será realizada por el mismo experto arriba indicado mediante experticia complementaria del fallo, según el Índice de Precios al Consumidor del período correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
Así las cosas, salvo los montos que habrá de determinar el experto contable en los términos que se indican en la parte motiva del presente fallo, le corresponden al actor MAXIMILIANO MENDEZ por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 67.648,74 ). Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de los precedentes considerandos, este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano MAXIMILIANO MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.663.927, en contra de la demandada la empresa EL SOL DE AMERICA, C.A. y así, condena a la sociedad mercantil EL SOL DE AMERICA, C.A., al pago de la suma de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 67.648,74) a favor del accionante, así como al pago de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso, intereses moratorios y corrección monetaria de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada, según los parámetros arriba establecidos. Y ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abog. Carmen Leticia Salazar B.
El Secretario,
Abog. Joralbert Corona
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abog. Joralbert Corona
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