REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES GIUSEPPE GIOVANNI SCARVACI Y
MARIA LJUTENKO DE SCARVACI
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.153.
En fecha 21 de mayo de 2008, los ciudadanos GIUSEPPE GIOVANNI SCARVACI Y MARIA LJUTENKO DE SCARVACI, el primero de nacionalidad italiana y la segunda de nacionalidad yugoeslava, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E- 603.165 y E- 872.784 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio CONCHITA CORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.738, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestaron que de la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos, actualmente mayores de edad.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio doce (12) del expediente SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: GIUSEPPE GIOVANNI SCARVACI Y MARIA LJUTENKO DE SCARVACI, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual quedo inserta bajo el acta Nº 407, Tomo 3, de fecha 16 de Octubre de 1966 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta a los folios tres y cuatro (3 y 4) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al primer (01) día del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
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