REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SEDE: CIVIL
Maracay 01, de julio de 2.008
198º y 149º
PARTE ACTORA: JOAO ALVARO JARDIM, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.148.133. APODERADA JUDICIAL: JOHANA DUVELY SALAZAR JARDIN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.216.461.
PARTE ACCIONADA: DIÓGENES OSWALDO MARRERO VERENZUELA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-4.364.334.
MOTIVO: DAÑO MORAL Y MATERIAL
EXPEDIENTE: 13.221 (DECLINATORIA)
Vistas y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, por cuanto se observa que la naturaleza del hecho sufrido por el ciudadano JOAO ALVARO JARDIM ya identificado, que aduce originó el daño moral y material demandado en autos, encuadra en los supuestos contemplados en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre (2001), y en razón de que este Tribunal carece de competencia en la materia de Tránsito Terrestre para conocer de dicha pretensión, DECLINA su competencia en el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial de este estado Aragua.
En consecuencia, remítase con oficio el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Tránsito Terrestre de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en su oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/Lt*
EXP. N° 13.221.
|