REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: CARIDAD BARRETO ROMERO DE RIVERO Y
GUSTAVO ADOLFO RIVERO RIVERO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.507
En fecha 31 de Mayo de 2006, Los Ciudadanos CARIDAD BARRETO ROMERO DE RIVERO Y GUSTAVO ADOLFO RIVERO RIVERO, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.618.718 y 3.843.605 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: SANTOS CARDOZO ARÉVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.507, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon Tres (3) hijos, mayores de edad actualmente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 16 de Abril de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los Folios (13 y 14).-En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 27 de Junio de 2008, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se encuentran llenos los extremos legales.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos CARIDAD BARRETO ROMERO DE RIVERO Y GUSTAVO ADOLFO RIVERO RIVERO, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOAQUÍN CRESPO, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 12 de Junio de 1976, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio (06 y Vto.) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Díez (10) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
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