REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: JACQUELINE PADILLA GARCIA
PARTE DEMANDADA LUIS ENRIQUE CARRILLO MENDOZA
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: N° 11720
Maracay, 11 de Julio l de 2008
198º y 149º
Vista la Autocomposicion celebrada en fecha 01 de Julio de 2008, por las partes en el presente juicio, mediante la cual las partes celebran convenimiento en el presente juicio este Tribunal le imparte su homologación conforme los términos contenidos en el mismo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil , asimismo se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 02 de Mayo de 2007, la cual recayó sobre un inmueble descrito y determinado en autos, ofíciese lo conducente al Registrador respectivo, participándosele el levantamiento suspensión de dicha medida en consecuencia se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad.-Líbrese oficio
EL JUEZ.-
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
EXP Nº 11720
En esta misma fecha se libro el oficio ordenado.-

EL SECRET.-