REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: DAURY CHACÍN SEIJAS Y
JESÚS ALBERTO TORRES ARZOLA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE N°: 12.177.

En fecha 08 DE MAYO DE 2007, Los Ciudadanos DAURY CHACÍN SEIJAS Y JESÚS ALBERTO TORRES ARZOLA, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.894.376 y 15.247.862 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio MÓNICA ANDREA PAREDES SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.057, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 18 DE MAYO DE 2007, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.

Mediante Escrito presentado en fecha 02 DE JULIO DE 2008, por los Ciudadanos DAURY CHACÍN SEIJAS Y JESÚS ALBERTO TORRES ARZOLA, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ZAIDA TERESA GARCÉS GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.703 solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-

SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos DAURY CHACÍN SEIJAS Y JESÚS ALBERTO TORRES ARZOLA, es procedente conforme a derecho.-

SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 18 DE MAYO DE 2007, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta el día de hoy, 11 DE JULIO DE 2008, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-

Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos DAURY CHACÍN SEIJAS Y JESÚS ALBERTO TORRES ARZOLA, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE, VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUÁRICO, en fecha 24 DE DICIEMBRE DE 2005, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al Folio (04 y Vto.) del expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Once (11) día del Mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.