REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 11 de julio de 2008.
198° y 149°

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano RICARDO CRUZ LUIS RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-110.755.367, debidamente asistido por la abogada FANNY MARIA HERNANDEZ GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 24.179 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.

Trátese la solicitud en cuestión, de la rectificación del acta de matrimonio del ciudadano: RICARDO CRUZ LUIS RAVELO ya identificado, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA según Acta Nº 258, Tomo “C”, año 1993, de fecha 11 de junio de 1993. El error denunciado consiste que al asentar en el acta de matrimonio del ciudadano RICARDO CRUZ LUIS RAVELO se incurrió en el error material al transcribir el nombre del solicitante RICARDO CRUZ LUIS RAVELO omitiendo su segundo apellido específicamente en el sitio donde se lee: “…RICARDO CRUZ LUIS…”, siendo lo correcto “…RICARDO CRUZ LUIS RAVELO …”; para tales efectos probatorios el solicitante consignó: Copia Certificada del Acta de Matrimonio en referencia expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según Acta Nº 258, Tomo “C”, Año 1993, de fecha 11 de junio de 1993; igualmente consignó copia simple de su cédula de identidad así como también consignó copia certificada de su acta de nacimiento expedida por ante el registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, asentada bajo el Nº 893 de fecha 17 de junio de 1970 y probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano RICARDO CRUZ LUIS RAVELO; donde dice “…RICARDO CRUZ LUIS siendo lo correcto “…RICARDO CRUZ LUIS RAVELO …”; así mismo ordena al REGISTRADOR CIVIL DE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA a fin que estampen la debida nota marginal correspondiente, en el Acta de Matrimonio del ciudadano: RICARDO CRUZ LUIS RAVELO a la rectificación ordenada. Y ASI SE DECIDE.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.




EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.