REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: WILLIAM POWER MARTÍNEZ
DEMANDADA: ANA TERESA GUERRERO DE POWER.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 13.048.

En fecha, 09 de Abril de 2008, El Ciudadano WILLIAM POWER MARTÍNEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.223.450, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: EDUARDO RAFAEL CORAO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.698, presentó escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común con su cónyuge Ciudadana ANA TERESA GUERRERO DE POWER, Venezolana, Casada, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.845.828, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que durante la unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre WILLIAM EDUARDO POWER GUERRERO, mayor de edad actualmente.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 23 de Abril de 2008, se ordenó la citación de la cónyuge Ciudadana ANA TERESA GUERRERO DE POWER, así como la notificación de la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, cuyas resultas corren insertas al Folios (13 y 14), en fecha 19 de Mayo de 2008 compareció la cónyuge Ciudadana ANA TERESA GUERRERO DE POWER, renunciando al lapso y ratificando su conformidad con la solicitud introducida por su cónyuge Ciudadano WILLIAM POWER MARTÍNEZ.-
En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 28 de Mayo de 2008, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se encuentran llenos los extremos legales.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por el Ciudadano WILLIAM POWER MARTÍNEZ, contra la Ciudadana ANA TERESA GUERRERO DE POWER, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO SANTA CRUZ, DISTRITO SUCRE, DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 01 DE AGOSTO DE 1975, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folios (4 y 5) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Once (11) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.