REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°
PARTES MILENA BEATRIZ MAZZARI
ORLANDO RAFAEL APONTE LIPORACI
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.072.
En fecha 17 de abril de 2008 los ciudadanos: MILENA BEATRIZ MAZZARI y ORLANDO RAFAEL APONTE LIPORACI, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.845.292 y V-2.969.643 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARGENIS RODRÍGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.625 presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Igualmente indicaron que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua con competencia en Materia de Familia, quien no manifestó objeción alguna a la solicitud.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MILENA BEATRIZ MAZZARI y ORLANDO RAFAEL APONTE LIPORACI ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Condado de Riverside del estado de California de los Estado Unidos de América, según licencia y certificado de matrimonio Nº 092837, debidamente legalizada por ante la Dirección General Sectorial de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Venezuela, en fecha 11 de febrero de 2000, registrada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, desde el cinco (05) de junio de 2.007 la cual corre inserta bajo el Nº 329, Tomo “B” de los Libros llevados por ante esa Oficina y que riela en copia certificada al folio tres (03) y Vto., del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de l 00a Independencia y 149° de la Federación -
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
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