REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: GLENDA MARGARITA PRADO MARTÍNEZ Y
JOAN MANUEL ALVARADO RODRÍGUEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 12.168.
En fecha, 07 de Mayo de 2007, los ciudadanos GLENDA MARGARITA PRADO MARTÍNEZ Y JOAN MANUEL ALVARADO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.567.074 y 16.339.539 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN YOLETTI OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 22.182, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 18 de Mayo de 2007, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 04 de Julio de 2008, por los ciudadanos GLENDA MARGARITA PRADO MARTÍNEZ Y JOAN MANUEL ALVARADO RODRÍGUEZ debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN YOLETTI OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 22.182, solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO comparecido la misma a exponer lo que creyera conducente en relación a dicha solicitud el Tribunal pasa a decidir.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: GLENDA MARGARITA PRADO MARTÍNEZ Y JOAN MANUEL ALVARADO RODRÍGUEZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 18 de Mayo de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos GLENDA MARGARITA PRADO MARTÍNEZ Y JOAN MANUEL ALVARADO RODRÍGUEZ, ha transcurrido mas de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos GLENDA MARGARITA PRADO MARTÍNEZ Y JOAN MANUEL ALVARADO RODRÍGUEZ, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Director de Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, desde el día 06 de Febrero de 2003, según acta N° 45, Tomo I-A, Folio 90, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cinco (05) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los catorce (14) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
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