REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de julio de 2008|.-
198° y 149°

DEMANDANTE: REYES MONZÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.096.639.
DEMANDADO: ROSA BEATRIZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.229.642.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE Nº: 12.680.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que desde que se admitió la demanda en fecha 27 de noviembre de 2007 (Folio 08 y 09), la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada ROSA BEATRIZ CAMACHO, y visto que desde la fecha supra, hasta la presente fecha, han transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. De igual forma, se ordena la devolución a la parte actora de la letra de cambio original que se encuentra resguardado en la caja fuerte del Tribunal, así como expedir copia certificada de todo el expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/er
EXP. N° 12.255

Sírvase la parte interesada consignar copias para certificar. El Secretario.