EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 15 de Julio de 2008
198º y 149°

SOLICITANTE NERIA OLEIRA SALCEDO SANCHEZ

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA
DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE: Nº 13217

Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana NERIA OLEIRA SALCEDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.519.338 de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NICOLAS DIDIER COELHO FARIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.834 y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por el Registro Civil de la Prefectura Páez del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 380, Tomo I, del año 1967.

El error denunciado consiste en que la Prefectura Páez del Estado Aragua al asentar en el respectivo libro de Registro el acta de Matrimonio de la ciudadana NERIA OLEIRA SLACEDO SANCHEZ , incurrió en el siguiente error:

1. transcribió incorrectamente el Primer nombre de la solicitante, pues siendo ella de nombre NERIA se le asentó como MARIA, lo cual es incorrecto.

Para efecto probatorio la solicitante consignó:

a) copia fotostática de su cedula de identidad
b) copia certificada del acta de matrimonio donde aparece el error denunciado.-
c) Copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante donde aparece correctamente su primer nombre, expedida por el Registro civil del Municipio Girardot del estado Aragua, (folio 4).-

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR y en forma sumaria la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana NERIA OLEIRA SALCEDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.519.338, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de matrimonio, llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 380 Tomo I, del año 1967

En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el Nro. 380, Tomo I, del año 19867 y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en el acta de Matrimonio de la ciudadana supra mencionada previamente determinada a fin de que se transcriba correctamente el primer de la solicitante, en el sentido de que donde dice: “MARIA” debe decir “NERIA,”. ASÍ SE DECIDE.

Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 15 días del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2087).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ