REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: CARMEN ZORAIDA SANTOS DE ANDRADE Y
JOSÉ MIGUEL ANDRADE BASTIDAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 12.488.
En fecha, 14 de Agosto de 2007, Los Ciudadanos CARMEN ZORAIDA SANTOS DE ANDRADE Y JOSÉ MIGUEL ANDRADE BASTIDAS, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de éste domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.144.287 y 5.766.264 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por 101.146, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que durante la unión conyugal no procrearon hijos.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 25 de Septiembre de 2007, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificada conforme consta de diligencia estampada en fecha 03 de Diciembre de 2007, por el Alguacil de este Despacho. Mediante diligencia estampada por la Fiscal en fecha 08 de Enero de 2008, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio no se especifica la fecha de la separación conyugal de los solicitantes. Mediante diligencia estampada en fecha 07 de Julio de 2008, por la ciudadana CARMEN ZORAIDA SANTOS DE ANDRADE, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio PETRA ANTONIA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.146 subsana dicha omisión indicando la fecha exacta de la separación conyugal.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos CARMEN ZORAIDA SANTOS DE ANDRADE Y JOSÉ MIGUEL ANDRADE BASTIDAS, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA EL VALLE, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, desde el día 13 de Diciembre de 1984, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio (02 y Vto.) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dieciséis (16) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
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