REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE N° 12728

DEMANDANTE JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS MÍ ENCANTO

DEMANDADO: SOL JIMENEZ.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION


Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda, presentado por LA ciudadana IVONNE MARGARITA ARIAS MURILLO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 4.548.421, actuando en su carácter de
Presidenta y administradora del condominio del Conjunto Residencial y Junta de Condominio de Residencias MI ENCANTO, debidamente inscrita por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del estado Aragua , en fecha 15 de Septiembre de 1982, bajo el n° 10, folios 51 al 67, protocolo Primero, tomo 18 del 3trimestre Registral., debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34. 733 mediante la cual demando por Cobro de Bolívares (vía intimación) a la ciudadana SOL JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.685.605, para que pague a su representado, las cantidades siguientes: PRIMERO: La suma de DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS F 17.132,41) monto del capital contenido en el documento acompañado al libelo de la demanda SEGUNDO: La suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMO (Bs. F. 4.283,10) monto correspondiente a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25%
Admitida como fue la demanda 09 de Enero de 2008 (ver folio 32 y 33 Vto.), este Tribunal revoco por contrario imperio dicha auto de admisión quedando nulas todas las actuaciones que rielan desde el folio 34 al 36 del expediente , todo de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil ,ordenó admitirla nuevamente., (folios 43 al 44)-
Y por auto de fecha 18 de Abril de 2008, (folio 46 Y 47) se admitió la demanda y se ordeno la a intimación de la demandada de autos, librando en fecha 22 de Abril de 2008 la compulsa correspondiente la cual se dio por intimada el 08 de Mayo de 2008, conforme consta por diligencia presentada el 14 de Mayo de 2008 por el Alguacil de este Tribunal y que rila a los folios 48 y 49 del expediente.-

Al folio 50 .corre inserta diligencia presentado por el accionante solicitando se declare firme el decreto intimatorio y que surtan sus efectos como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:

C A P I T U LO U N I C O
Ahora bien, el caso subjúdice se tramitó a través del procedimiento pautado en el artículo 640 del código de Procedimiento Civil (del Procedimiento Intimatorio).por lo que se observa que:
En fecha 14 de Mayo de 2008, el Alguacil consigno recibo de intimación personal firmada por la ciudadana SOL JIMENEZ, quien se dio por intimado el 08-05-2008 conforme consta al folio 49 del expediente, firmando el recibo correspondiente a su intimación personal. Por lo que en consecuencia a partir del día siguiente de la fecha supra señalada (14-05-2008), comenzó a transcurrir el lapso concedido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
“(...) Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
para que el intimado pagara o hiciera oposición a las cantidades descritas en el decreto intimatorio, lapso éste que precluyo el 30 de Mayo de 2008 (inclusive), y por cuanto consta en las actuaciones que conforman el presente expediente, que a pesar de haber transcurrido el lapso legal para pagar o hacer oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Tribunal de fecha 18 de Abril de 2008, La intimada ciudadana SOL JIMENEZ, suficientemente identificada en autos, no compareció ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, no consignó las cantidades demandadas; no hizo oposición al decreto intimatorio por lo que se hace procedente declarar CON LUGAR la presente demanda . ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Con fundamente a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por la ciudadana IVONNE MARGARITA ARIAS MURILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 4.548.421, actuando en su condición de Presidenta y con funciones de Administradora del Condominio del Conjunto Residencial y Junta de Condominio de RESIDENCIAS MI ENCANTO, debidamente protocolizada por ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 15 de Septiembre de 1982, bajo el N° 10, folios 51 al 67, protocolo primero,, tomo 18 del 3°, Trimestre debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARANALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.733 en consecuencia condena a la demandada ciudadana SOL JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.685.605, y de este domicilio, a pagarle a la parte actora La suma de La suma de DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS F 17.132,41) monto del capital contenido en el documento acompañado al libelo de la demanda SEGUNDO: La suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMO (Bs. F. 4.283,10) monto correspondiente a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25%
Precédase en el presente juicio como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
Por cuanto la presente Sentencia no se dictó dentro en la oportunidad legal, por razones de seguridad jurídica se ordena notificar a las partes por medio de Boleta de Notificación haciéndosele saber que la presente decisión fue dictada en fecha 10 de Abril de 2008 , advirtiéndosele que la oportunidad para el ejercicio de los recursos que tengan a bien, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7, 14, 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En Maracay a los Dieciseis (16) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ

ABG, RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO.

ABG. ANTONIO HERNANDEZ