REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
DEMANDANTE: RAMÓN IGNACIO SANTANA FIGUEROA.
DEMANDADA: GLADYS MARGARITA GUTIERREZ DE SANTANA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 12.943.
En fecha 03 de marzo de 2008, el ciudadano RAMÓN IGNACIO SANTANA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.129.785, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Bastidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.823, presentó escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común con su cónyuge ciudadana GLADYS MARGARITA GUTIERREZ DE SANTANA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.566.652, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon un (1) hijo, mayor de edad actualmente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 01 de Abril de 2008, se ordenó la citación de la cónyuge ciudadana GLADYS MARGARITA GUTIERREZ DE SANTANA, así como la notificación a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, la cual no hizo objeción conforme consta al folio (10) del expediente. En fecha 06 de Junio de 2008 compareció la cónyuge ciudadana GLADYS MARGARITA GUTIERREZ DE SANTANA, ratificando su conformidad con la solicitud introducida por su cónyuge ciudadano RAMÓN IGNACIO SANTANA FIGUEROA.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano RAMÓN IGNACIO SANTANA FIGUEROA, contra la ciudadana GLADYS MARGARITA GUTIERREZ DE SANTANA, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la ante la PREFECTURA JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, la cual quedo inserta bajo el acta Nº 129, Tomo 1, de fecha 23 de Febrero de 1974 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (2) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
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