REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES FRANCY COROMOTO BRICEÑO RAMOS Y
CARLOS ALEXIS LA ROSA ROBLES
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.096.
En fecha 28 de Abril de 2008, los ciudadanos FRANCY COROMOTO BRICEÑO RAMOS Y CARLOS ALEXIS LA ROSA ROBLES, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.427.250 y 7.250.563 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LYDA J. DEZIO MEJIA Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.290 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente., manifestaron que de la unión conyugal no procrearon hijos -
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio Diez (10) del expediente SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: FRANCY COROMOTO BRICEÑO RAMOS Y CARLOS ALEXIS LA ROSA ROBLES, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Aragua la cual quedo inserta bajo la acta Nº 323, del año 1987, tomo 3 de fecha 16 de Mayo de 1987 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta a los folios cinco (5) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
|