REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


DEMANDANTE: BEXI JOSEFINA VALIENTE ARAY.
DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO OLAVARRIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 13.154.

En fecha 21 de mayo de 2008, la ciudadana BEXI JOSEFINA VALIENTE ARAY, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.307.338, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Eduardo Rafael Corao Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.698, presentó escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común con su cónyuge Ciudadano JOSÉ ANTONIO OLAVARRIA RON, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.835.871, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon tres (3) hijos, mayores de edad actualmente.-


PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 26 de Mayo de 2008, se ordenó la citación del cónyuge ciudadano JOSÉ ANTONIO OLAVARRIA RON, así como la notificación de la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, la cual no hizo objeción conforme consta al folio (19) del expediente. En fecha 25 de Junio de 2008 compareció el cónyuge ciudadano ANTONIO OLAVARRIA RON, ratificando su conformidad con la solicitud introducida por su cónyuge ciudadana BEXI JOSEFINA VALIENTE ARAY.-

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana BEXI JOSEFINA VALIENTE ARAY, contra el ciudadano ANTONIO OLAVARRIA RON, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la ante la PREFECTURA JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, la cual quedo inserta bajo el acta Nº 828, Tomo 3, de fecha 02 de Noviembre de 1974 según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta a los folios tres, cuatro y cinco (3,4 y 5) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ