REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°
SOLICITANTES: PEDRO VICENTE GIFFONI TOLEDO
FLOR CECILIA CASANOVA OLIVO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE: N° 12.350
En fecha 29 de junio de 2007, los ciudadanos PEDRO VICENTE GIFFONI TOLEDO y FLOR CECILIA CASANOVA OLIVO, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.476.736 y V-3.843.484, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EGLE SEIJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 74.549, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 04 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Mediante escrito presentado en fecha 21 de julio 2008, los ciudadanos PEDRO VICENTE GIFFONI TOLEDO y FLOR CECILIA CASANOVA OLIVO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL CAMPINS BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.977, solicitaron, la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, manifestando que no ha habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: PEDRO VICENTE GIFFONI TOLEDO y FLOR CECILIA CASANOVA OLIVO, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.476.736 y V-3.843.484, respectivamente, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el 04 de julio de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: PEDRO VICENTE GIFFONI TOLEDO y FLOR CECILIA CASANOVA OLIVO, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.476.736 y V-3.843.484, respectivamente, hasta el día de hoy 23 de julio de 2008, ha transcurrido mas de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: PEDRO VICENTE GIFFONI TOLEDO y FLOR CECILIA CASANOVA OLIVO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 08 de noviembre de 2003, según consta en copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta a los folios (4 y 5) del expediente .
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del Mes de julio del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
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