REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTE ACTORA: ZAIDA JOSEFINA PACHECO NAVAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº 13.200
Maracay, 23 de julio de 2008
198º y 149°
Vista la demanda que antecede, interpuesta por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA PACHECO NAVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.685.659, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JUDITH CAROLINA NAVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 67.513. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de Matrimonio. La mencionada acta corre inserta por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el acta 68, Tomo IV, del año 2006. El error denunciado consiste en que al asentar la acta de matrimonio de la mencionada ciudadana se cometió un error material al transcribir erróneamente la fecha de nacimiento de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA PACHECO NAVAS, pues habiendo nacido en fecha “Veinte (20) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985)” se le hizo aparecer como “Veintiséis (26) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985)”. Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde aparece el error denunciado, asimismo consignó copia certificada de su acta de nacimiento expedida por Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, donde aparece correctamente su fecha de nacimiento, según lo alegado por la solicitante. Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil Vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de matrimonio, en consecuencia, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil del Registro del Municipio Girardot y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de matrimonio de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA PACHECO NAVAS, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente su fecha de nacimiento así: donde dice: ..."Veintiséis (26) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985)” debe decir “Veinte (20) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985)". Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
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