REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de julio de 2008.
198° y 149°


SOLICITANTE: AUXILIA FAJARDA DE SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-81.188.328
Abogado Asistente: MARCIO ABEN CUADRA FLINT, inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.399.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL

EXPEDIENTE: 12.860

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA


Revisado exhaustivamente como ha sido la presente solicitud de Entrega Material, formulada por AUXILIA FAJARDA DE SILVA, contra el ciudadano FLORENCIO RAMON ROJAS, y por cuanto se observa que el monto señalado o reclamado en la solicitud es de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 5.000, oo), este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en virtud de la cuantía, de conformidad con la Resolución 619, de fecha 30 de Enero de 1.996, del Extinto Consejo de La Judicatura, Artículo 3o que establece: “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000.oo)”. (Negrillas Nuestras) (Actualmente, superior a cinco mil bolívares fuertes, Bs.F 5.000,oo). En consecuencia, remítase la presente causa al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

EXP. N° 12.860
RCP/AH/er