REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de julio de 2008

198° y 149°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano JORGE LUIS ROJAS titular de la cédula de identidad Nro. V-4.901.009 debidamente asistido por la abogada YELITZA MÉNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.223, mediante la cual manifestó no tener interés en continuar con el presente juicio de reconocimiento de contenido y firma, manifestando así el desistimiento del procedimiento. En consecuencia este Tribunal le imparte su homologación respectiva en conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y se ordena devolver los documentos originales que rielan al presente expediente, previa su certificación en autos por Secretaria. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.


El SECRETARIO.


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.




RCP/AH/Lt*
EXP. N° 12.292.