REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ALFREDO JOSÉ GALEANO PIZZANI Y
SONIA MARGARITA PÉREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 13.181.

En fecha 02 de Junio de 2008, Los Ciudadanos ALFREDO JOSÉ GALEANO PIZZANI Y SONIA MARGARITA PÉREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.198.694 y 8.167.056 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JOSÉ FRANCISCO PEÑA SAA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.556, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: YENNIFER CAROLINA GALEANO PÉREZ y ALFREDO JOSÉ GALEANO PÉREZ, mayores de edad actualmente.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 18 de Junio de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los Folios (39 y 40).-En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 25 de Julio de 2008, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se encuentran llenos los extremos legales.-

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos ALFREDO JOSÉ GALEANO PIZZANI Y SONIA MARGARITA PÉREZ, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y TERRITORIO FEDERAL AMAZONAS, en fecha 11 DE OCTUBRE DE 1983, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta a los Folios (03 y 04) del expediente.
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintiocho (28) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.