REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: YVONNE HENRIQUEZ QUEVEDO

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº 13.289

Maracay, 28 de julio de 2008
198º y 149°

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el abogado FREDDY HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.268.705, inscrito en el inpreabogado bajo el número 20.706, en su carácter de apoderado judicial especial de la ciudadana YVONNE HENRIQUEZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.733.375. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de Matrimonio. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº de acta 503, tomo 03, del año 1985. El error denunciado consiste en que al asentar la acta de matrimonio de la mencionada ciudadana se cometió un error material al transcribir erróneamente el nombre y el número de cédula de identidad de la ciudadana YVONNE HENRIQUEZ QUEVEDO, pues siendo su nombre “YVONNE” y su número de cédula “V-7.733.375” se le hizo aparecer como “IVONNE” y “V-7.733.735”. Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Aragua donde aparece el error denunciado y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YVONNE HENRIQUEZ QUEVEDO, donde aparece correctamente el nombre y número de cédula respectivo, de acuerdo a lo alegado. Asimismo consignó poder especial otorgado por la ciudadana YVONNE HENRIQUEZ QUEVEDO al abogado FREDDY HURTADO. Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil Vigente. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado quien decide estima que no se amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de matrimonio, en consecuencia, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil de la Prefectura José Antonio Páez del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de matrimonio de la ciudadana YVONNE HENRIQUEZ QUEVEDO, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el nombre y el número de cédula de la ciudadana YVONNE HENRIQUEZ QUEVEDO, así: donde dice: ..."IVONNE” debe decir ““YVONNE", y donde dice “V-7.733.735” debe decir “V-7.733.375”. Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.