REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°

PARTES JULIO DAVID ESCALONA PEREZ
OLIVIA JOSEFINA SALAZAR ORSINI
MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 12.870

En fecha 06 de febrero de 2008, los ciudadanos: JULIO DAVID ESCALONA PEREZ y OLIVIA JOSEFINA SALAZAR ORSINI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.553.928 y V-7.185.454, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA DEL NOGAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.823, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil vigente. Asimismo manifestaron haber procreado dos (2) hijas en dicha unión matrimonial, de nombres CARMEN ELENA y OLY JOSEFINA, mayores de edad actualmente.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 11 de febrero de 2008, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 25 de julio de 2008, en donde no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JULIO DAVID ESCALONA PEREZ y OLIVIA JOSEFINA SALAZAR ORSINI, ya identificados; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Mateo, Distrito Ricaute del Estado Aragua, desde el 23 de febrero de 1974, la cual corre inserta bajo acta Nº 28, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (folio 3 y vto), del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al veintinueve (29) día del Mes de julio del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación .-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.