REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de julio de 2008
198° y 149º
DEMANDANTE: BELLASMIRA ANDRADE DE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.281.089.
DEMANDADO: NELSON ALEJANDRO CADENAS ROYE venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-13.201.063.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 12.972
Vista la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos BELLASMIRA ANDRADE DE SULBARÁN, ya identificada debidamente asistida por la abogada AURA FEBRES-CORDERO SERRANO, inpreabogado Nº 20.064, en su carácter de parte demandante y el ciudadano NELSON ALEJANDRO CADENAS ROYE, parte demandada en el presente juicio debidamente asistido por la abogada; MARY TOVAR, inpreabogado Nº 40.007 mediante la cual el demandado de autos se da por citado, asimismo declaró conocer el contenido de la demanda y conviene en ella en todas y cada una de sus partes, comprometiéndose a desocupar el inmueble y a pagar las cantidades demandadas, igualmente consignaron con la diligencia presentada copia fotostática del cheque Nº 31219328, perteneciente a la cuenta Nº 0134-0185-37-1853055197, cuyo titular es el ciudadano demandado, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) a nombre de la ciudadana BELLASMIRA SULBARAN.
En consecuencia este Tribunal le imparte su Homologación al convenimiento presentado por las partes, en conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Por consiguiente se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente y su respectiva remisión al archivo judicial. Devuélvanse los originales.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Lt*
EXP/12.972.
|